Regl. 8558, art. 5-5.01
Normas de Conducta del Mediador
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 5-5.01
A) En el ejercicio de sus funciones como mediador y mientras ocupe dicho cargo,
todo mediador deberá observar una conducta conforme a los más altos
estándares éticos y se abstendrá de incurrir en acciones u omisiones
conflictivas, así como en acciones u omisiones que aparenten ser impropias 0
que pongan en duda la objetividad y verticalidad de éste en el ejercicio de sus
funciones como mediador. Todo mediador deberá observar y cumplir con
todos los deberes aplicables a los Comisionados al amparo de las disposiciones
del Reglamento sobre el Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de
Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades
como Representantes de la Comisión, que sean compatibles con las
disposiciones de este Reglamento.
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B) Además, mientras ocupe el cargo, todo mediador notificará por escrito a la
Comisión y a las partes sobre cualesquiera hechos 0 circunstancias que
pudieran ser de tal naturaleza que podrían poner en entredicho su
independencia ante las partes. El mediador deberá hacer dicha notificación
dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que haya advenido
en conocimiento de los hechos 0 circunstancias referidas. Las partes tendrán
oportunidad de reaccionar y expresar su posición en cuanto a lo informado por
el mediador.
C) Si alguna parte adviene en conocimiento de que el mediador está incurriendo
en conducta contraria a las normas de ética aplicables, ésta deberá informarlo
por escrito a la Comisión, al mediador y a las demás partes dentro del término
de diez (10) días a partir de la fecha en que la parte haya advenido en
conocimiento de los hechos 0 circunstancias constitutivas del conflicto. El
mediador y las demás partes tendrán oportunidad de reaccionar y expresar su
posición en cuanto a lo informado por el mediador.
D) Cuando se presenten escritos ante la Comisión al amparo de lo dispuesto en los
incisos (B) y (C) de esta Sección, la Comisión examinará los planteamientos
expuestos por las partes y el mediador, y adjudicará el asunto mediante una
resolución fundamentada. En su resolución, la Comisión podrá ordenar la
recusación y sustitución del mediador si entiende que de otro modo se
afectaría la objetividad, verticalidad e integridad de los procedimientos.