Regl. 8558, art. 5-5.01

Normas de Conducta del Mediador

Length: 369 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 5-5.01

A) En el ejercicio de sus funciones como mediador y mientras ocupe dicho cargo, todo mediador deberá observar una conducta conforme a los más altos estándares éticos y se abstendrá de incurrir en acciones u omisiones conflictivas, así como en acciones u omisiones que aparenten ser impropias 0 que pongan en duda la objetividad y verticalidad de éste en el ejercicio de sus funciones como mediador. Todo mediador deberá observar y cumplir con todos los deberes aplicables a los Comisionados al amparo de las disposiciones del Reglamento sobre el Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades como Representantes de la Comisión, que sean compatibles con las disposiciones de este Reglamento. 15 B) Además, mientras ocupe el cargo, todo mediador notificará por escrito a la Comisión y a las partes sobre cualesquiera hechos 0 circunstancias que pudieran ser de tal naturaleza que podrían poner en entredicho su independencia ante las partes. El mediador deberá hacer dicha notificación dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que haya advenido en conocimiento de los hechos 0 circunstancias referidas. Las partes tendrán oportunidad de reaccionar y expresar su posición en cuanto a lo informado por el mediador. C) Si alguna parte adviene en conocimiento de que el mediador está incurriendo en conducta contraria a las normas de ética aplicables, ésta deberá informarlo por escrito a la Comisión, al mediador y a las demás partes dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que la parte haya advenido en conocimiento de los hechos 0 circunstancias constitutivas del conflicto. El mediador y las demás partes tendrán oportunidad de reaccionar y expresar su posición en cuanto a lo informado por el mediador. D) Cuando se presenten escritos ante la Comisión al amparo de lo dispuesto en los incisos (B) y (C) de esta Sección, la Comisión examinará los planteamientos expuestos por las partes y el mediador, y adjudicará el asunto mediante una resolución fundamentada. En su resolución, la Comisión podrá ordenar la recusación y sustitución del mediador si entiende que de otro modo se afectaría la objetividad, verticalidad e integridad de los procedimientos.
Regl. 8558, art. 5-5.01: Normas de Conducta del Mediador | Justis AI