Regl. 8558, art. 5-5.02

Facultades del Mediador

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 5-5.02

A) El mediador actuará y dirigirá los procedimientos de manera que fomente y facilite la consecución de un acuerdo 0 solución al conflicto 0 las diferencias entre las partes. Mediante estilos y actitudes que el mediador estime conformes a estos fines, creará un ambiente que promueva que las partes puedan encontrar una solución al conflicto 0 diferencias entre ellas. B) De ser solicitado por todas las partes del procedimiento, el mediador podrá, en tanto lo juzgue apropiado y cónsono con la naturaleza y efectividad del procedimiento, expresar su opinión y sus puntos de vista en torno a las posiciones de las partes, tanto en materias de derecho como de hecho. La opinión del mediador no vinculará a las partes ni al mediador, sino que constituirá un mecanismo para ofrecer a las partes un análisis informado provisto por un tercero independiente con el objetivo de ayudarles a encontrar una solución a su diferencias. C) El mediador se asegurará de que el procedimiento sea llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Reglamento y al interés común de las partes. D) Al inicio del procedimiento de mediación, el mediador y las partes deberán 16 discutir y acordar la manera en que se llevará a cabo la mediación. A esos efectos, las partes podrán acordar que el procedimiento de mediación se rija supletoriamente a este Reglamento por algún cuerpo de reglas de mediación del AAA 0 de la ICC. E) El mediador tendrá discreción para manejar los procedimientos de mediación conforme a las disposiciones de este Reglamento, a los acuerdos entre las partes, si alguno, y a las disposiciones del cuerpo de reglas de mediación que las partes hayan escogido mediante acuerdo, si alguno. No obstante, el mediador no podrá tomar decisiones en contra de la voluntad expresa de las partes, ni podrá imponer su criterio sobre el de éstas en la determinación de una solución al conflicto 0 diferencias objeto de la mediación. F) El mediador no podrá actuar como árbitro ni como abogado de una parte en procedimientos arbitrales, administrativos 0 judiciales relacionados con la controversia objeto de la mediación.
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