Regl. 8558, art. 5-5.02
Facultades del Mediador
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 5-5.02
A) El mediador actuará y dirigirá los procedimientos de manera que fomente y
facilite la consecución de un acuerdo 0 solución al conflicto 0 las diferencias
entre las partes. Mediante estilos y actitudes que el mediador estime
conformes a estos fines, creará un ambiente que promueva que las partes
puedan encontrar una solución al conflicto 0 diferencias entre ellas.
B) De ser solicitado por todas las partes del procedimiento, el mediador podrá, en
tanto lo juzgue apropiado y cónsono con la naturaleza y efectividad del
procedimiento, expresar su opinión y sus puntos de vista en torno a las
posiciones de las partes, tanto en materias de derecho como de hecho. La
opinión del mediador no vinculará a las partes ni al mediador, sino que
constituirá un mecanismo para ofrecer a las partes un análisis informado
provisto por un tercero independiente con el objetivo de ayudarles a encontrar
una solución a su diferencias.
C) El mediador se asegurará de que el procedimiento sea llevado a cabo conforme
a las disposiciones de este Reglamento y al interés común de las partes.
D) Al inicio del procedimiento de mediación, el mediador y las partes deberán
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discutir y acordar la manera en que se llevará a cabo la mediación. A esos
efectos, las partes podrán acordar que el procedimiento de mediación se rija
supletoriamente a este Reglamento por algún cuerpo de reglas de mediación
del AAA 0 de la ICC.
E) El mediador tendrá discreción para manejar los procedimientos de mediación
conforme a las disposiciones de este Reglamento, a los acuerdos entre las
partes, si alguno, y a las disposiciones del cuerpo de reglas de mediación que
las partes hayan escogido mediante acuerdo, si alguno. No obstante, el
mediador no podrá tomar decisiones en contra de la voluntad expresa de las
partes, ni podrá imponer su criterio sobre el de éstas en la determinación de
una solución al conflicto 0 diferencias objeto de la mediación.
F) El mediador no podrá actuar como árbitro ni como abogado de una parte en
procedimientos arbitrales, administrativos 0 judiciales relacionados con la
controversia objeto de la mediación.