Regl. 8558, art. 5-5.04
Terminación del Proceso de Mediación
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 5-5.04
A) El procedimiento de mediación quedará terminado:
1) Cuando cualquiera de las partes se retire del procedimiento 0 informe
que no desea continuar participando en éste;
2) Cuando las partes y el mediador informen que las partes no han podido
llegar a un acuerdo 0 solución a las diferencias; O
3) Cuando las partes lleguen a un acuerdo para resolver todos los
conflictos 0 diferencias entre ellas.
B) En 0 antes del término de diez (10) contados a partir de la fecha en que haya
terminado el procedimiento de mediación, el mediador informará por escrito a
la Comisión que el procedimiento de mediación ha terminado y expondrá las
circunstancias que dieron lugar a la terminación. El mediador notificará copia
de dicho escrito a todas las partes que hayan participado en el procedimiento
de mediación.