Regl. 8558, art. 6-6.01 dup2
Dilucidación del Conflicto en Otros Foros
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 6-6.01 dup2
En caso de que el procedimiento de mediación no haya resultado en una solución 0
acuerdo satisfactorio para las partes involucradas, éstas podrán iniciar un
procedimiento de arbitraje conforme a las disposiciones del Capítulo III de este
Reglamento, siempre y cuando se trate de una controversia arbitrable según
establecido en la Sección 7.01 de este Reglamento.
Ante la ausencia de una petición conjunta 0 de una cláusula de arbitraje mandatorio
entre las partes, O en caso de que la controversia no se suscite en el transcurso de la
negociación de uno de los acuerdos dispuestos en la Sección 7.01 de este Reglamento,
cualquier parte podrá iniciar un procedimiento adjudicativo ante la Comisión
mediante la presentación de una querella 0 recurso, conforme a las disposiciones del
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Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de
Tarifas e Investigaciones de la Comisión.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE
ARBITRAJE