Regl. 8558, art. 6-6.01 dup2

Dilucidación del Conflicto en Otros Foros

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 6-6.01 dup2

En caso de que el procedimiento de mediación no haya resultado en una solución 0 acuerdo satisfactorio para las partes involucradas, éstas podrán iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a las disposiciones del Capítulo III de este Reglamento, siempre y cuando se trate de una controversia arbitrable según establecido en la Sección 7.01 de este Reglamento. Ante la ausencia de una petición conjunta 0 de una cláusula de arbitraje mandatorio entre las partes, O en caso de que la controversia no se suscite en el transcurso de la negociación de uno de los acuerdos dispuestos en la Sección 7.01 de este Reglamento, cualquier parte podrá iniciar un procedimiento adjudicativo ante la Comisión mediante la presentación de una querella 0 recurso, conforme a las disposiciones del 18 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones de la Comisión. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
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