Regl. 8558, art. 7-7.01

- Controversias Arbitrables ante la Comisión de Energía de Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 7-7.01

Rico A) En caso de que surjan controversias durante el transcurso de la negociación de un acuerdo con la AEE 0 con un productor de energía sobre el trasbordo de energía eléctrica, el cargo por capacidad, interconexión 0 la compraventa de energía, cualquier persona que sea parte de esa negociación podrá, durante el curso de esa negociación, solicitar que las referidas controversias sean resueltas mediante un procedimiento de arbitraje conforme a las disposiciones de este Reglamento. Cualquier otra controversia podrá ser atendida por la Comisión conforme con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones de la Comisión. B) La Comisión estará a cargo de la administración de todos los procedimientos de arbitraje que se inicien tras la presentación de una petición de arbitraje.
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