Regl. 8558, art. 7-7.01
- Controversias Arbitrables ante la Comisión de Energía de Puerto
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 7-7.01
Rico
A) En caso de que surjan controversias durante el transcurso de la negociación de
un acuerdo con la AEE 0 con un productor de energía sobre el trasbordo de
energía eléctrica, el cargo por capacidad, interconexión 0 la compraventa de
energía, cualquier persona que sea parte de esa negociación podrá, durante el
curso de esa negociación, solicitar que las referidas controversias sean
resueltas mediante un procedimiento de arbitraje conforme a las disposiciones
de este Reglamento. Cualquier otra controversia podrá ser atendida por la
Comisión conforme con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones
de la Comisión.
B) La Comisión estará a cargo de la administración de todos los procedimientos
de arbitraje que se inicien tras la presentación de una petición de arbitraje.