Regl. 8558, art. 7-7.03 dup2
- Notificación de la Petición de Arbitraje a Partes que hayan
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 7-7.03 dup2
Firmado la Cláusula de Arbitraje Mandatorio pero que no hayan Comparecido
en la Petición
A) Las partes comparecientes en una petición de arbitraje en la que no hayan
comparecido todas las personas que hayan firmado una cláusula de arbitraje
mandatorio, serán responsables de notificar a todos las personas firmantes
que no hayan comparecido en la petición la citación expedida por la Comisión
junto con copia de la petición de arbitraje presentada.
B) En 0 antes del término de quince (15) días de haber presentado la petición
ante la Comisión, la citación expedida por la Comisión, junto con una copia fiel
y exacta de la petición (con la marca O ponche de la Secretaría de la Comisión),
incluidos todos sus anejos, si alguno, será enviada mediante correo certificado
y correo electrónico a todas las personas que hayan firmado la cláusula de
arbitraje mandatorio y que no hayan comparecido en la petición.
1) Para la notificación a una compañía de servicio eléctrico, la citación y
demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal que,
en cumplimiento con los reglamentos u órdenes de la Comisión, dicha
compañía haya provisto como la dirección de correo postal en que ésta
recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos,
investigaciones instadas 0 iniciadas en su contra ante la Comisión. La
notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United
States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for
pickup).
2) Para la notificación a una entidad pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, la citación y demás documentos serán enviados a la
dirección de correo postal de la entidad pública promovida que esté
publicada en el Directorio de Agencias disponible en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeAgencias.aspx.De
tratarse de un municipio, la citación y demás, documentos serán
enviados a la dirección de correo postal del municipio promovido que
esté publicada en el Directorio de Municipio de Puerto Rico disponible
en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeMunicipios.aspx.
La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el
United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido
(available for pickup).
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3) Para la notificación de cualquier otra persona, la dirección de correo
postal y la dirección de correo electrónico que se utilizará para el envío
de la citación y demás documentos serán las últimas direcciones
conocidas por los comparecientes.
C) En 0 antes del término de diez (10) días de haber notificado la petición de
arbitraje, las partes comparecientes en la petición informarán ese hecho a la
Comisión mediante moción. Como anejo a esa moción se acompañará copia de
la prueba de que efectuó la notificación.