Regl. 8558, art. 7-7.04 dup2
- Respuesta a la Petición de Arbitraje de Partes que hayan Firmado
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 7-7.04 dup2
la Cláusula de Arbitraje Mandatorio pero que no hayan Comparecido en la
Petición
A) Dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la
notificación de la petición de arbitraje, las personas que hayan firmado la
cláusula de arbitraje mandatorio pero que no hayan comparecido en la
petición presentarán su respuesta a la petición ante la Comisión. La respuesta
especificará:
1) Su admisión 0 negación a las alegaciones de hechos formuladas en la
petición, y su versión sobre los hechos;
2) Su postura en cuanto a las controversias cuya adjudicación se solicita en
la petición;
3) Cualquier cuestionamiento O impugnación, si alguna, a la validez de la
cláusula de arbitraje O a la arbitrabilidad de las controversias cuya
adjudicación se solicita en la petición;
4) Su postura sobre los acuerdos informados en la petición sobre el
procedimiento;
5) Los asuntos o controversias cuya adjudicación solicita a la Comisión
mediante el procedimiento de arbitraje;
6) Una lista detallada de todos los testigos que pretenda presentar en el
proceso de arbitraje, junto con un resumen del testimonio que
presentarán. En el caso de que proponga presentar testigos periciales,
deberá someter además el currículum vitae de cada uno, así como su
informe pericial;
7) Una lista detallada de cada documento o pieza de evidencia que
pretenda presentar en el proceso de arbitraje, junto con una
descripción del propósito para la presentación de cada documento 0
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pieza de evidencia;
8) Su postura sobre el remedio solicitado en la petición;
9) El remedio que solicita; y
10) Cualquier otra información que las partes entiendan necesaria 0
conveniente para agilizar la adjudicación de la controversia.
B) Copia de la respuesta será notificada, el mismo día de su presentación ante la
Comisión, a todas las demás partes del procedimiento.