Regl. 8558, art. 8-8.02
- Designación del Árbitro
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 8-8.02
A) Tras la notificación de la selección del árbitro a la Comisión conforme a la
Sección 8.01 de este Reglamento, la Comisión hará la designación formal de
cada árbitro dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la
fecha en que se haya presentado ante la Comisión la notificación de la
selección del árbitro, y notificará la designación a las partes y a los árbitros.
B) Los árbitros designados formalmente por la Comisión tendrán diez (10) días a
partir de la notificación de su designación para informar por escrito a la
Comisión y a las partes su aceptación O rechazo a la designación. En caso de
que un árbitro no responda oportunamente a su designación, se considerará
que éste ha aceptado la designación.