Regl. 8558, art. 8-8.03
- Recusación y Sustitución del Árbitro
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 8-8.03
A) Un árbitro será sustituido ante su fallecimiento, su renuncia a la designación, 0
cuando la Comisión ordene su recusación al amparo de lo establecido en esta
Sección y en la Sección 9.01 de este Reglamento.
B) La Comisión también podrá recusar y sustituir a un arbitro, motu proprio O a
solicitud de parte 0 de otro árbitro que sea miembro del mismo panel, cuando
determine que existe un impedimento para el cumplimiento adecuado de las
funciones y deberes del árbitro, 0 que el árbitro está en incumplimiento con
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sus deberes y responsabilidades. Antes de ordenar la sustitución de un árbitro
conforme a este inciso, la Comisión dará oportunidad a las partes, al árbitro
objeto de la sustitución y, cuando aplique, a los demás miembros del panel
para expresarse sobre las causas y planteamientos que podrían resultar en la
sustitución.
C) Cuando un árbitro sea recusado 0 quede vacante su puesto, se seguirá el
procedimiento establecido en este Reglamento para la designación y
sustitución de dicho árbitro, y para la continuación de los procedimientos.