Regl. 8558, art. 9-9.01
- Normas de Conducta del Árbitro
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.01
A) En el ejercicio de sus funciones como árbitro y mientras ocupe dicho cargo,
todo árbitro deberá observar una conducta conforme a los más altos
estándares éticos y se abstendrá de incurrir en acciones u omisiones
conflictivas, así como en acciones u omisiones que aparenten ser impropias 0
que pongan en duda la objetividad y verticalidad de éste en el ejercicio de sus
funciones como árbitro. Todo árbitro deberá observar y cumplir con todos los
deberes aplicables a los Comisionados al amparo de las disposiciones del
Reglamento sobre el Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de
Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades
como Representantes de la Comisión, que sean compatibles con las
disposiciones de este Reglamento.
B) Ningún árbitro podrá actuar como mediador 0 como abogado de una parte en
procedimientos de mediación, ni en procedimientos administrativos 0
judiciales relacionados con una controversia en la que haya intervenido como
árbitro.
C) Además, mientras ocupe el cargo, todo árbitro notificará por escrito a la
Comisión y a las partes sobre cualesquiera hechos 0 circunstancias que
pudieran ser de tal naturaleza que podrían poner en entredicho su
independencia ante las partes. El árbitro deberá hacer dicha notificación
dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que haya obtenido
conocimiento de los hechos o circunstancias referidas. Las partes tendrán
oportunidad de reaccionar y expresar su posición en cuanto a lo informado
por el árbitro.
D) Si alguna parte obtiene conocimiento de que el árbitro O uno de los árbitros
miembros del panel de arbitraje está incurriendo en conducta contraria a las
normas de ética aplicables, ésta deberá informarlo por escrito a la Comisión, al
árbitro, a los miembros del panel de arbitraje y a las demás partes dentro del
término de diez (10) días a partir de la fecha en que la parte haya obtenido
conocimiento de los hechos 0 circunstancias constitutivas del conflicto. El
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árbitro, los demás miembros del panel y las demás partes tendrán
oportunidad de reaccionar y expresar su posición en cuanto a lo informado
por el árbitro.
E) Cuando se presenten escritos ante la Comisión al amparo de lo dispuesto en
los incisos (B) y (C) de esta Sección, la Comisión examinará los planteamientos
expuestos por las partes y el árbitro, y adjudicará el asunto mediante una
resolución fundamentada. En su resolución, la Comisión podrá ordenar la
recusación y sustitución del árbitro si entiende que de otro modo se afectaría
la objetividad, verticalidad e integridad de los procedimientos.
F) El árbitro no será responsable en daños y perjuicios ante parte alguna por
cualquier acto u omisión en que el árbitro haya incurrido en el ejercicio
legítimo de sus funciones como parte de un procedimiento de arbitraje.