Regl. 8558, art. 9-9.01

- Normas de Conducta del Árbitro

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.01

A) En el ejercicio de sus funciones como árbitro y mientras ocupe dicho cargo, todo árbitro deberá observar una conducta conforme a los más altos estándares éticos y se abstendrá de incurrir en acciones u omisiones conflictivas, así como en acciones u omisiones que aparenten ser impropias 0 que pongan en duda la objetividad y verticalidad de éste en el ejercicio de sus funciones como árbitro. Todo árbitro deberá observar y cumplir con todos los deberes aplicables a los Comisionados al amparo de las disposiciones del Reglamento sobre el Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades como Representantes de la Comisión, que sean compatibles con las disposiciones de este Reglamento. B) Ningún árbitro podrá actuar como mediador 0 como abogado de una parte en procedimientos de mediación, ni en procedimientos administrativos 0 judiciales relacionados con una controversia en la que haya intervenido como árbitro. C) Además, mientras ocupe el cargo, todo árbitro notificará por escrito a la Comisión y a las partes sobre cualesquiera hechos 0 circunstancias que pudieran ser de tal naturaleza que podrían poner en entredicho su independencia ante las partes. El árbitro deberá hacer dicha notificación dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que haya obtenido conocimiento de los hechos o circunstancias referidas. Las partes tendrán oportunidad de reaccionar y expresar su posición en cuanto a lo informado por el árbitro. D) Si alguna parte obtiene conocimiento de que el árbitro O uno de los árbitros miembros del panel de arbitraje está incurriendo en conducta contraria a las normas de ética aplicables, ésta deberá informarlo por escrito a la Comisión, al árbitro, a los miembros del panel de arbitraje y a las demás partes dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que la parte haya obtenido conocimiento de los hechos 0 circunstancias constitutivas del conflicto. El 25 árbitro, los demás miembros del panel y las demás partes tendrán oportunidad de reaccionar y expresar su posición en cuanto a lo informado por el árbitro. E) Cuando se presenten escritos ante la Comisión al amparo de lo dispuesto en los incisos (B) y (C) de esta Sección, la Comisión examinará los planteamientos expuestos por las partes y el árbitro, y adjudicará el asunto mediante una resolución fundamentada. En su resolución, la Comisión podrá ordenar la recusación y sustitución del árbitro si entiende que de otro modo se afectaría la objetividad, verticalidad e integridad de los procedimientos. F) El árbitro no será responsable en daños y perjuicios ante parte alguna por cualquier acto u omisión en que el árbitro haya incurrido en el ejercicio legítimo de sus funciones como parte de un procedimiento de arbitraje.
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