Regl. 8558, art. 9-9.02

- Sede del Arbitraje

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.02

A) La sede del arbitraje será el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B) El árbitro podrá celebrar audiencias y reuniones en cualquier lugar que considere apropiado, salvo acuerdo en contrario de las partes en la petición conjunta 0 en la cláusula de arbitraje mandatorio. C) El árbitro podrá deliberar en cualquier lugar que considere apropiado.
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