Regl. 8558, art. 9-9.03

- Reglas que Regirán los Procedimientos de Arbitraje

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.03

A) Los procedimientos de arbitraje ante la Comisión se regirán por las disposiciones de este Reglamento y, supletoriamente, por el cuerpo de reglas de arbitraje de la AAA 0 del ICC que seleccionen las partes mediante acuerdo. B) Las partes de un procedimiento de arbitraje ante la Comisión podrán seleccionar mediante acuerdo el cuerpo de reglas de arbitraje de la AAA 0 del ICC que regirá los procedimientos de forma supletoria a las disposiciones de este Reglamento y de la Ley 57-2014, según enmendada. Dicho acuerdo podrá estar contenido e informado a la Comisión: 1) En la cláusula de arbitraje otorgado por las partes; 2) En la petición conjunta de arbitraje presentada ante la Comisión; 0 3) En una moción firmada por todas las partes del procedimiento de arbitraje y presentada no más tarde del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de presentación de la respuesta a una petición de arbitraje al amparo de la Sección 7.04 de este Reglamento. 26 C) Cuando las partes no seleccionaran mediante acuerdo el referido cuerpo de reglas de la AAA 0 del ICC conforme a lo establecido en los incisos (A) y (B) de este Reglamento, el árbitro hará la selección en el ejercicio de su discreción e informará por escrito a la Comisión su selección. En estos casos, el árbitro hará la selección correspondiente dentro del término de diez (10) días de haberse presentado la petición conjunta de arbitraje, en caso de que de dicha petición no surja que las partes hayan acordado e informado la selección correspondiente, 0 dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que haya vencido el término para presentar la moción conforme al sub-inciso (B)(3) de esta Sección. D) En todo caso, las disposiciones del cuerpo de reglas de arbitraje de la AAA 0 del ICC que sea seleccionado por las partes 0 por el árbitro regirán supletoriamente los procedimientos de arbitraje en tanto y en cuanto éstas sean compatibles con las disposiciones de este Reglamento.
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