Regl. 8558, art. 9-9.04
- Orden de Manejo del Caso
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.04
A) Tan pronto la Comisión expida las designaciones necesarias para el
funcionamiento del foro arbitral, el árbitro emitirá una Orden de Manejo del
Caso en la que notificará el inicio de los procedimientos y establecerá las
normas que regirán el procedimiento de arbitraje. Dicha Orden contendrá:
1) El nombre e información de contacto de cada una de las partes y de los
abogados, si alguno, que las represente en el procedimiento de
arbitraje;
2) La dirección de correo electrónico, 0 en su defecto, de correo regular a
la que deberán enviarse las comunicaciones, resoluciones, órdenes 0
laudos para notificar a las partes y al árbitro;
3) Una exposición sobre la naturaleza de las controversias que serán
adjudicadas, en el procedimiento de arbitraje, y los remedios
solicitados por las partes;
4) Un itinerario sobre el desarrollo O progreso de los procedimientos con
las fechas en que el árbitro estime que se llevarán a cabo 0 se
completarán etapas o incidentes del procedimiento;
5) Los lugares en que el árbitro prevea celebrar reuniones O audiencias;
6) La identificación del cuerpo de reglas de la AAA que regirán los
procedimientos de manera supletoria a las disposiciones de este
Reglamento;
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7) El mes y año en que proyecte dictar el laudo final del caso; y
8) Cualquier otra información que el árbitro entienda necesario 0
conveniente incluir.