Regl. 8558, art. 9-9.05
- Vistas, Audiencias o Reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.05
A) El arbitro notificará la convocatoria a toda vista, audiencia 0 reunión con al
menos diez (10) días de antelación a la fecha de la vista, audiencia 0 reunión,
salvo que las partes y cualquier persona que esté obligada a comparecer hayan
renunciado a dicho término.
B) Todas las partes del procedimiento tendrán derecho a comparecer junto con
sus abogados, de estar representadas, a toda vista, audiencia 0 reunión
convocada por el árbitro.
C) Las vistas, audiencias y reuniones serán privadas y no estarán abiertas a
personas ajenas al procedimiento, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
D) Cuando una parte no comparezca a una vista, audiencia 0 reunión que haya
sido debidamente convocada y notificada, y dicha parte no acredite
oportunamente la existencia de una causa que justifique su incomparecencia,
el árbitro podrá proceder con la celebración de la vista, audiencia 0 reunión en
ausencia de dicha parte.