Regl. 8558, art. 9-9.05

- Vistas, Audiencias o Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.05

A) El arbitro notificará la convocatoria a toda vista, audiencia 0 reunión con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de la vista, audiencia 0 reunión, salvo que las partes y cualquier persona que esté obligada a comparecer hayan renunciado a dicho término. B) Todas las partes del procedimiento tendrán derecho a comparecer junto con sus abogados, de estar representadas, a toda vista, audiencia 0 reunión convocada por el árbitro. C) Las vistas, audiencias y reuniones serán privadas y no estarán abiertas a personas ajenas al procedimiento, salvo acuerdo en contrario entre las partes. D) Cuando una parte no comparezca a una vista, audiencia 0 reunión que haya sido debidamente convocada y notificada, y dicha parte no acredite oportunamente la existencia de una causa que justifique su incomparecencia, el árbitro podrá proceder con la celebración de la vista, audiencia 0 reunión en ausencia de dicha parte.
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