Regl. 8558, art. 9-9.06
- Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.06
Las partes presentarán como prueba la información, testimonios y documentos que
sean pertinentes para la adjudicación de la controversia conforme a las instrucciones
y órdenes del árbitro al amparo de las disposiciones de este Reglamento y del cuerpo
de reglas de la AAA 0 de la ICC que rija supletoriamente los procedimientos. El árbitro
0 panel de árbitros podrá, motu proprio 0 a solicitud de parte, citar testigos, hacer
inspecciones oculares y requerir la producción de documentos.
El árbitro determinará la pertinencia, confiabilidad y admisibilidad de la prueba
ofrecida y presentada. Los asuntos relacionados con privilegios se regirán por las
Reglas de Evidencia. Toda la prueba será presentada en presencia del árbitro 0 panel,
según sea el caso, y de todas las partes, excepto en aquellos casos en que alguna de las
partes esté ausente 0 haya renunciado a su derecho a estar presente, 0 cuando la
prueba se acompañe a una petición 0 escrito para la adjudicación sumaria de los
procedimientos.