Regl. 8558, art. 9-9.06

- Prueba

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 9-9.06

Las partes presentarán como prueba la información, testimonios y documentos que sean pertinentes para la adjudicación de la controversia conforme a las instrucciones y órdenes del árbitro al amparo de las disposiciones de este Reglamento y del cuerpo de reglas de la AAA 0 de la ICC que rija supletoriamente los procedimientos. El árbitro 0 panel de árbitros podrá, motu proprio 0 a solicitud de parte, citar testigos, hacer inspecciones oculares y requerir la producción de documentos. El árbitro determinará la pertinencia, confiabilidad y admisibilidad de la prueba ofrecida y presentada. Los asuntos relacionados con privilegios se regirán por las Reglas de Evidencia. Toda la prueba será presentada en presencia del árbitro 0 panel, según sea el caso, y de todas las partes, excepto en aquellos casos en que alguna de las partes esté ausente 0 haya renunciado a su derecho a estar presente, 0 cuando la prueba se acompañe a una petición 0 escrito para la adjudicación sumaria de los procedimientos.
Regl. 8558, art. 9-9.06: - Prueba | Justis AI