Regl. 8559, art. Il
INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. Il
La Sección 19 del ArtÃculo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico consagra la obligación del estado de promover las oportunidades de
rehabilitación del delincuente.
El Plan de Reorganización Núm. 2-2011 decreta como polÃtica pública del
Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y
administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un
proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad; asà como a
la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión
de un delito 0 falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social
del miembro de la población correccional 0 transgresor, a fin de fomentar su
reincorporación a la sociedad.
El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, en su ArtÃculo 16, dispone que el
Secretario establecerá mediante reglamento los objetivos de cada programa de
desvÃo, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión de
dicho privilegio, y administrará los programas de desvÃo donde las personas
convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución
correccional.
Siguiendo los fines antes mencionados, el Departamento ha diseñado un nuevo
sistema diversificado de instituciones, programas y recursos humanos para que
se viabilice un mejor tratamiento individualizado. Para esto, se ha creado el
Programa Integral de Reinserción Comunitaria (el Programa). Este Programa
integra varios componentes del sistema correccional para trabajar en lo que es
nuestra mayor prioridad: la rehabilitación de los que han delinquido, sin
menoscabar la seguridad pública.
Entre los componentes del Departamento de Corrección y Rehabilitación que
forman parte de este esfuerzo están: el Negociado de Rehabilitación y
Tratamiento para proveerle servicios biosicosociales; el Negociado de
Instituciones Correccionales; la Oficina de CapellanÃa para brindar ayuda
espiritual; y el Negociado de Comunidad, a través del cual, los técnicos de
servicios sociopenales brindan supervisión a estas personas en la comunidad
para garantizar la seguridad pública.
Este Reglamento establece la aportación económica que realizarán los
miembros de la población correccional participantes de los Programas de
DesvÃos, conforme al ArtÃculo 22 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011.
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A tales propósitos, los miembros de la población correccional participantes de
los Programas de DesvÃos del DCR, aportarán una cantidad de dinero bajo
bases individuales, conforme a su realidad económica y estado de salud. Los
fondos obtenidos de las aportaciones ingresarán a un fondo especial. Estos
recursos económicos se utilizarán para el desarrollo y permanencia de los
programas de desvÃo y el beneficio individual y colectivo de los propios
confinados.