Regl. 8559, art. Il

INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. Il

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra la obligación del estado de promover las oportunidades de rehabilitación del delincuente. El Plan de Reorganización Núm. 2-2011 decreta como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad; así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito 0 falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional 0 transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, en su Artículo 16, dispone que el Secretario establecerá mediante reglamento los objetivos de cada programa de desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión de dicho privilegio, y administrará los programas de desvío donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional. Siguiendo los fines antes mencionados, el Departamento ha diseñado un nuevo sistema diversificado de instituciones, programas y recursos humanos para que se viabilice un mejor tratamiento individualizado. Para esto, se ha creado el Programa Integral de Reinserción Comunitaria (el Programa). Este Programa integra varios componentes del sistema correccional para trabajar en lo que es nuestra mayor prioridad: la rehabilitación de los que han delinquido, sin menoscabar la seguridad pública. Entre los componentes del Departamento de Corrección y Rehabilitación que forman parte de este esfuerzo están: el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento para proveerle servicios biosicosociales; el Negociado de Instituciones Correccionales; la Oficina de Capellanía para brindar ayuda espiritual; y el Negociado de Comunidad, a través del cual, los técnicos de servicios sociopenales brindan supervisión a estas personas en la comunidad para garantizar la seguridad pública. Este Reglamento establece la aportación económica que realizarán los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvíos, conforme al Artículo 22 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011. -2- A tales propósitos, los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvíos del DCR, aportarán una cantidad de dinero bajo bases individuales, conforme a su realidad económica y estado de salud. Los fondos obtenidos de las aportaciones ingresarán a un fondo especial. Estos recursos económicos se utilizarán para el desarrollo y permanencia de los programas de desvío y el beneficio individual y colectivo de los propios confinados.
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