Regl. 8559, art. V
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. V
1.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá autorizar la
participación de confinados que reúnan los criterios de elegibilidad
establecidos en este Reglamento y que se encuentren cumpliendo
sentencias en las instituciones correccionales al Programa Integral
de Reinserción Comunitaria.
2.
El técnico de servicios sociopenales de las instituciones
correccionales estudiará y evaluará los expedientes de los
candidatos, a los efectos de verificar si reúne los criterios
establecidos.
a. Asegurará que se ha cumplido con la notificación
inicial a las víctimas de delito.
b.
Asegurará que el candidato es aceptado por el
recurso familiar.
C.
Someterá el referido al Jefe de Programas de
Desvíos y Comunitarios para su evaluación;
incluyendo copia de la hoja sobre liquidación de
sentencia.
3.
La Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios referirá al
Negociado de Comunidad los casos que requieran investigación en
la libre comunidad. Una vez completada la investigación con los
documentos requeridos, éstos le serán remitidos al Jefe de
Programas de Desvíos y Comunitarios para su evaluación y
posible integración al Programa.
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4.
En los casos en que la víctima del delito se oponga a la concesión,
se procederá con lo dispuesto en el Artículo 19 del Plan de
Reorganización Núm. 2-2011, concerniente al Comité de Derechos
de las Víctimas de Delito.
5.
Una vez sea concedido el privilegio se enviará al Negociado de
Comunidad para la supervisión del caso.
6.
En caso de resultar desfavorable la determinación, la Oficina de
Programas de Desvío y Comunitarios, enviará la evidencia al
técnico de servicios sociopenales, quien notificará al confinado en
los próximos cinco (5) días laborables luego de su recibo. El
confinado tendrá veinte (20) días a partir de la fecha de entrega de
la notificación para solicitar reconsideración ante la Oficina de
Programas de Desvío y Comunitarios.
7.
En todo caso que el confinado no esté de acuerdo con la respuesta
de la Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios tendrá
treinta (30) días a partir del recibo de la notificación para solicitar
revisión de la determinación administrativa ante el Tribunal de
Apelaciones.