Regl. 8559, art. V

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. V

1. El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá autorizar la participación de confinados que reúnan los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento y que se encuentren cumpliendo sentencias en las instituciones correccionales al Programa Integral de Reinserción Comunitaria. 2. El técnico de servicios sociopenales de las instituciones correccionales estudiará y evaluará los expedientes de los candidatos, a los efectos de verificar si reúne los criterios establecidos. a. Asegurará que se ha cumplido con la notificación inicial a las víctimas de delito. b. Asegurará que el candidato es aceptado por el recurso familiar. C. Someterá el referido al Jefe de Programas de Desvíos y Comunitarios para su evaluación; incluyendo copia de la hoja sobre liquidación de sentencia. 3. La Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios referirá al Negociado de Comunidad los casos que requieran investigación en la libre comunidad. Una vez completada la investigación con los documentos requeridos, éstos le serán remitidos al Jefe de Programas de Desvíos y Comunitarios para su evaluación y posible integración al Programa. -4- 4. En los casos en que la víctima del delito se oponga a la concesión, se procederá con lo dispuesto en el Artículo 19 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, concerniente al Comité de Derechos de las Víctimas de Delito. 5. Una vez sea concedido el privilegio se enviará al Negociado de Comunidad para la supervisión del caso. 6. En caso de resultar desfavorable la determinación, la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios, enviará la evidencia al técnico de servicios sociopenales, quien notificará al confinado en los próximos cinco (5) días laborables luego de su recibo. El confinado tendrá veinte (20) días a partir de la fecha de entrega de la notificación para solicitar reconsideración ante la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios. 7. En todo caso que el confinado no esté de acuerdo con la respuesta de la Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la notificación para solicitar revisión de la determinación administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.
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