Regl. 3383, art. C-49

Compradores Bajo la Reglamentación Anterior

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-49

Por la presente se da un período de gracia de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vigencia de este reglamento dentro del cual los jefes de agencias someterán sus candidatos. Transcurrido dicho período, si no ha recibido ningún candidato de la agencia, se considerará que ésta no tiene interés ni necesidad de que se le nombre un Delegado Comprador. Los incumbentes a la fecha de entrar en vigor este reglamento, se considerarán Compradores con nombramientos temporeros que serán los únicos que se reconocerán por ese concepto bajo las disposiciones de este reglamento y bajo los cuales después de los noventa (90) días de entrar en vigor este reglamento, no se podrán llevar a cabo funciones de compra.
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