Regl. 3383, art. C-49
Compradores Bajo la Reglamentación Anterior
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-49
Por la presente se da un perÃodo de gracia de treinta (30)
dÃas contados a partir de la fecha de vigencia de este reglamento dentro del cual los jefes de agencias someterán sus
candidatos. Transcurrido dicho perÃodo, si no ha recibido
ningún candidato de la agencia, se considerará que ésta no
tiene interés ni necesidad de que se le nombre un Delegado
Comprador.
Los incumbentes a la fecha de entrar en vigor este reglamento, se considerarán Compradores con nombramientos temporeros que serán los únicos que se reconocerán por ese concepto
bajo las disposiciones de este reglamento y bajo los cuales
después de los noventa (90) dÃas de entrar en vigor este
reglamento, no se podrán llevar a cabo funciones de compra.