Regl. 8559, art. VI
CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. VI
1.
El miembro de la población correccional deberá estar clasificado en
custodia mÃnima, excepto los casos que se evalúan para un pase
extendido por condición de salud.
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2.
Será requisito esencial la aceptación del miembro de la población
correccional de las condiciones que se le impongan para el disfrute
del privilegio.
3.
Haber cumplido el 20% de la totalidad de su sentencia excluyendo
las bonificaciones.
4.
No puede tener "Warrants" (vigentes) ni "Detainer".
5.
Cumplir con lo dispuesto en las siguientes leyes (de aplicar):
a.
Ley Núm. 175-1998, según enmendada (Prueba de
ADN)
b.
Ley Núm. 183-1998, "Ley de Compensación a
VÃctimas de Delito"
C.
Ley Núm. 266-2004, enmendada por la Ley Núm.
243-2011 (Registro de Ofensores Sexuales y Maltrato
de Menores)
d.
Ley Núm. 163-2000, enmendada por el Art. 17 del
Plan de Reorganización Núm. 2-2011 (Notificación a
las VÃctimas de Delito)
6.
No tener multas pendientes de pago.
7.
En los casos que el confinado haya incurrido en el delito de fuga 0
en la comisión de un nuevo delito, deberá haber transcurrido un
mÃnimo de tres (3) años para ser considerado nuevamente.
Además, tendrá que haber completado el tratamiento
recomendado en su Plan Institucional.
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En los casos que el confinado haya incurrido en violación a las
normas y condiciones del programa podrá ser considerado luego
de haber transcurrido un mÃnimo de dieciocho (18) meses.
Además, tendrá que haber completado el tratamiento
recomendado en su Plan Institucional.
8.
Que de la evaluación del caso se desprenda información de que el
confinado no constituye un riesgo para su propia seguridad, de la
comunidad y de las partes perjudicadas.
9.
El confinado firmará un contrato escrito en el que se comprometerá
a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por la
Agencia.
10. No haber salido incurso en actos prohibidos de nivel I O II,
conforme al "Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional, en los últimos seis (6) meses.
11. No podrá tener querellas pendientes de adjudicación.
12. Los confinados que cumplan sentencia por actos lascivos O
impúdicos, deberán haberse beneficiado del Programa
Aprendiendo a Vivir sin Violencia y contar con la recomendación
favorable del terapista.
13. En los casos considerados para Pase Extendido con Monitoreo
Electrónico se llevará a cabo una investigación breve del hogar
propuesto, oferta de empleo o estudios. Se corroborará que la
conexión telefónica sea una lÃnea sencilla, no puede tener teléfono
inalámbrico, ni otros servicios O aditamentos especiales.
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14.
Además, se entrevistará a la vÃctima cuando aplique. El Negociado
de Comunidad tendrá diez (10) dÃas laborables para realizar la
investigación.
15.
Para participar de Pase Extendido O Pase Extendido con Monitoreo
Electrónico será una norma que todo participante esté en su hogar
a las 8:00 p.m.
16. Aquellos participantes que previa autorización y por el tipo de
trabajo que realizan y tengan que estar fuera del horario
establecido se les autorizará una (1) hora adicional, siempre y
cuando se presente evidencia de que estudia O trabaja.
17. El Secretario, en el ejercicio de su discreción, podrá conceder el
privilegio, en todo caso donde la concesión del permiso constituya
una medida de tratamiento necesaria para la rehabilitación del
miembro de la población correccional.