Regl. 8559, art. VI

CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. VI

1. El miembro de la población correccional deberá estar clasificado en custodia mínima, excepto los casos que se evalúan para un pase extendido por condición de salud. -5- 2. Será requisito esencial la aceptación del miembro de la población correccional de las condiciones que se le impongan para el disfrute del privilegio. 3. Haber cumplido el 20% de la totalidad de su sentencia excluyendo las bonificaciones. 4. No puede tener "Warrants" (vigentes) ni "Detainer". 5. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes leyes (de aplicar): a. Ley Núm. 175-1998, según enmendada (Prueba de ADN) b. Ley Núm. 183-1998, "Ley de Compensación a Víctimas de Delito" C. Ley Núm. 266-2004, enmendada por la Ley Núm. 243-2011 (Registro de Ofensores Sexuales y Maltrato de Menores) d. Ley Núm. 163-2000, enmendada por el Art. 17 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 (Notificación a las Víctimas de Delito) 6. No tener multas pendientes de pago. 7. En los casos que el confinado haya incurrido en el delito de fuga 0 en la comisión de un nuevo delito, deberá haber transcurrido un mínimo de tres (3) años para ser considerado nuevamente. Además, tendrá que haber completado el tratamiento recomendado en su Plan Institucional. -6- En los casos que el confinado haya incurrido en violación a las normas y condiciones del programa podrá ser considerado luego de haber transcurrido un mínimo de dieciocho (18) meses. Además, tendrá que haber completado el tratamiento recomendado en su Plan Institucional. 8. Que de la evaluación del caso se desprenda información de que el confinado no constituye un riesgo para su propia seguridad, de la comunidad y de las partes perjudicadas. 9. El confinado firmará un contrato escrito en el que se comprometerá a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por la Agencia. 10. No haber salido incurso en actos prohibidos de nivel I O II, conforme al "Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, en los últimos seis (6) meses. 11. No podrá tener querellas pendientes de adjudicación. 12. Los confinados que cumplan sentencia por actos lascivos O impúdicos, deberán haberse beneficiado del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia y contar con la recomendación favorable del terapista. 13. En los casos considerados para Pase Extendido con Monitoreo Electrónico se llevará a cabo una investigación breve del hogar propuesto, oferta de empleo o estudios. Se corroborará que la conexión telefónica sea una línea sencilla, no puede tener teléfono inalámbrico, ni otros servicios O aditamentos especiales. -7- 14. Además, se entrevistará a la víctima cuando aplique. El Negociado de Comunidad tendrá diez (10) días laborables para realizar la investigación. 15. Para participar de Pase Extendido O Pase Extendido con Monitoreo Electrónico será una norma que todo participante esté en su hogar a las 8:00 p.m. 16. Aquellos participantes que previa autorización y por el tipo de trabajo que realizan y tengan que estar fuera del horario establecido se les autorizará una (1) hora adicional, siempre y cuando se presente evidencia de que estudia O trabaja. 17. El Secretario, en el ejercicio de su discreción, podrá conceder el privilegio, en todo caso donde la concesión del permiso constituya una medida de tratamiento necesaria para la rehabilitación del miembro de la población correccional.
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