Regl. 8559, art. VII
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESPECÍFICOS
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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. VII
1.
Programas Religiosos
a.
Tener historial de uso y abuso de sustancias
controladas O alcohol.
b.
Voluntariedad e interés en beneficiarse del programa
y disposición de ser integrado a recibir tratamiento y
cumplir con las normas del programa.
C.
Le reste por cumplir dos (2) años 0 menos para el
mínimo de la sentencia y restarle cinco (5) años para
cumplir la totalidad de la sentencia.
-8-
d.
Tener un estado de salud físico que le permita
asumir responsabilidades en su proceso de
rehabilitación.
2.
Hogares CREA
a.
Tener historial de uso 0 abuso de sustancias
controladas O alcohol.
b.
Voluntariedad e interés en beneficiarse del programa
y disposición de ser integrado a recibir tratamiento y
cumplir con las normas del programa.
C.
Deberán restarle cinco (5) años para cumplir la
totalidad de la sentencia.
d.
Tener un estado de salud físico que le permita asumir
responsabilidades en su proceso de rehabilitación.
3.
Hogares Adaptación Social / Centro de Detención con Libertad
para Trabajar
a.
Tener un estado de salud físico y mental que le
permita asumir responsabilidades en su proceso de
rehabilitación.
b.
Como norma general, se le concede a la persona
integrada en los privilegios de Hogar de Adaptación
Social y Centro con Libertad para Trabajar, sesenta
(60) días para obtener un empleo. Si no lo consigue,
no se revoca el privilegio. Se le da la oportunidad
que se integre a la venta de periódicos.
-9-
C.
Faltarle un (1) año O menos para el mínimo de la
sentencia y cuatro (4) años para dejar extinguida su
sentencia (solo aplica a los Centros con Libertad para
Trabajar).
d.
Se ha determinado la cantidad máxima de
$15,000.00 dólares de pensión alimentaria para
cualificar para este tipo de privilegio. La misma ha
sido determinada basada en la experiencia con otros
casos. Cuando la deuda es mayor han demostrado
no ser responsables, lo que provoca su reingreso a
prisión. No obstante, si es ordenado por el Tribunal
se integran al mismo O si cuentan con una oferta de
empleo.
4.
Ley Núm. 212-2010 - Encarcelamiento Domiciliario a Deudores de
Pensión Alimentaria
a.
Voluntariedad e interés en beneficiarse del programa
y cumplir con las normas del programa.
b.
Primera vez que incumple con su obligación
alimentaria.
C.
Deuda no mayor de $2,000.00.
d.
No sea riesgo de fuga.
e.
Participar en un plan de empleo en la libre
comunidad.
-10-
f.
Cumplir con las normas y condiciones que le imponga
el tribunal.
g.
El tribunal, a su discreción, podrá ordenar arresto
domiciliario mediante el uso de medios electrónicos.
h.
Dinero devengado estará sujeto a la retención y
abono de la deuda acumulada.
5.
Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25-1992
a.
Evaluación y recomendación del Programa de Salud
Correccional.
b.
Prognosis de vida de menos de seis (6) meses 0
condiciones fisiológicas limitantes.
C.
Para Pase Extendido por Condición de Salud debe
contar con recursos familiares. De no contar con
recursos familiar se puede evaluar el amigo
consejero.
d.
Investigación previa realizada por el Negociado de
Comunidad.
6.
Pase Extendido
a.
Deberá restarle (18) meses O menos para extinguir su
sentencia.
b.
Voluntariedad del recurso familiar y que el recurso
propuesto sea viable.
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7.
Pase Extendido con Monitoreo Electrónico
a.
Aceptación voluntaria para ser supervisado en su
hogar por medios electrónicos.
b.
Voluntariedad del recurso familiar y que el recurso
propuesto sea viable.
C.
El hogar deberá contar con servicio telefónico. La
instalación debe ser sencilla, no puede tener teléfono
inalámbrico, ni otros servicios 0 aditamentos
especiales.
d.
Deberán restarle tres (3) años 0 menos para ser
elegibles a la Junta de Libertad Bajo Palabra y seis
(6) años para extinguir su sentencia.