Regl. 8559, art. VII

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESPECÍFICOS

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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. VII

1. Programas Religiosos a. Tener historial de uso y abuso de sustancias controladas O alcohol. b. Voluntariedad e interés en beneficiarse del programa y disposición de ser integrado a recibir tratamiento y cumplir con las normas del programa. C. Le reste por cumplir dos (2) años 0 menos para el mínimo de la sentencia y restarle cinco (5) años para cumplir la totalidad de la sentencia. -8- d. Tener un estado de salud físico que le permita asumir responsabilidades en su proceso de rehabilitación. 2. Hogares CREA a. Tener historial de uso 0 abuso de sustancias controladas O alcohol. b. Voluntariedad e interés en beneficiarse del programa y disposición de ser integrado a recibir tratamiento y cumplir con las normas del programa. C. Deberán restarle cinco (5) años para cumplir la totalidad de la sentencia. d. Tener un estado de salud físico que le permita asumir responsabilidades en su proceso de rehabilitación. 3. Hogares Adaptación Social / Centro de Detención con Libertad para Trabajar a. Tener un estado de salud físico y mental que le permita asumir responsabilidades en su proceso de rehabilitación. b. Como norma general, se le concede a la persona integrada en los privilegios de Hogar de Adaptación Social y Centro con Libertad para Trabajar, sesenta (60) días para obtener un empleo. Si no lo consigue, no se revoca el privilegio. Se le da la oportunidad que se integre a la venta de periódicos. -9- C. Faltarle un (1) año O menos para el mínimo de la sentencia y cuatro (4) años para dejar extinguida su sentencia (solo aplica a los Centros con Libertad para Trabajar). d. Se ha determinado la cantidad máxima de $15,000.00 dólares de pensión alimentaria para cualificar para este tipo de privilegio. La misma ha sido determinada basada en la experiencia con otros casos. Cuando la deuda es mayor han demostrado no ser responsables, lo que provoca su reingreso a prisión. No obstante, si es ordenado por el Tribunal se integran al mismo O si cuentan con una oferta de empleo. 4. Ley Núm. 212-2010 - Encarcelamiento Domiciliario a Deudores de Pensión Alimentaria a. Voluntariedad e interés en beneficiarse del programa y cumplir con las normas del programa. b. Primera vez que incumple con su obligación alimentaria. C. Deuda no mayor de $2,000.00. d. No sea riesgo de fuga. e. Participar en un plan de empleo en la libre comunidad. -10- f. Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el tribunal. g. El tribunal, a su discreción, podrá ordenar arresto domiciliario mediante el uso de medios electrónicos. h. Dinero devengado estará sujeto a la retención y abono de la deuda acumulada. 5. Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25-1992 a. Evaluación y recomendación del Programa de Salud Correccional. b. Prognosis de vida de menos de seis (6) meses 0 condiciones fisiológicas limitantes. C. Para Pase Extendido por Condición de Salud debe contar con recursos familiares. De no contar con recursos familiar se puede evaluar el amigo consejero. d. Investigación previa realizada por el Negociado de Comunidad. 6. Pase Extendido a. Deberá restarle (18) meses O menos para extinguir su sentencia. b. Voluntariedad del recurso familiar y que el recurso propuesto sea viable. -11- 7. Pase Extendido con Monitoreo Electrónico a. Aceptación voluntaria para ser supervisado en su hogar por medios electrónicos. b. Voluntariedad del recurso familiar y que el recurso propuesto sea viable. C. El hogar deberá contar con servicio telefónico. La instalación debe ser sencilla, no puede tener teléfono inalámbrico, ni otros servicios 0 aditamentos especiales. d. Deberán restarle tres (3) años 0 menos para ser elegibles a la Junta de Libertad Bajo Palabra y seis (6) años para extinguir su sentencia.
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