Regl. 8559, art. X
CONDICIONES ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. X
1.
Además de los criterios específicos para participar de los
Programas de Desvíos contemplados en este Reglamento, se
podrá imponer la condición de que los participantes sean
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monitoreados y supervisados mediante monitoreo electrónico,
utilizando un sistema de identificación de VOZ.
2.
El participante asumirá el costo de este servicio, así como el pago
por el uso de cualquier dispositivo electrónico 0 tecnológico, sujeto
a lo dispuesto en el Artículo IX.