Regl. 8559, art. XI
REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO
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Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. XI
1.
Las violaciones a los acuerdos establecidos en el Programa
estarán sujetas al procedimiento de revocación de privilegios
dispuesto en el "Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional".
2.
El Jefe de Programas de Desvíos y Comunitarios evaluará los
informes de violación de condiciones para la posible revocación del
privilegio O integración a otro programa y dará inicio al proceso.
3.
En aquellos casos en que no pueda cumplirse con alguno de los
acuerdos que se establezcan como condición para participar del
Programa, deberá suspenderse el privilegio. Sin embargo, tal
acción no inhabilita al participante de disfrutar de otros programas
en la comunidad que pueda cualificar.
4.
Se reinstalará el privilegio en este programa cuando la condición
que provocó la suspensión del mismo haya sido subsanada a
satisfacción del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
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