Regl. 8559, art. XI

REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO

Length: 134 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8559, Art. XI

1. Las violaciones a los acuerdos establecidos en el Programa estarán sujetas al procedimiento de revocación de privilegios dispuesto en el "Reglamento Disciplinario para la Población Correccional". 2. El Jefe de Programas de Desvíos y Comunitarios evaluará los informes de violación de condiciones para la posible revocación del privilegio O integración a otro programa y dará inicio al proceso. 3. En aquellos casos en que no pueda cumplirse con alguno de los acuerdos que se establezcan como condición para participar del Programa, deberá suspenderse el privilegio. Sin embargo, tal acción no inhabilita al participante de disfrutar de otros programas en la comunidad que pueda cualificar. 4. Se reinstalará el privilegio en este programa cuando la condición que provocó la suspensión del mismo haya sido subsanada a satisfacción del Departamento de Corrección y Rehabilitación. -17-
Regl. 8559, art. XI: REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO | Justis AI