Regl. 8560, art. 10
Pólizas y Seguros
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 10
A. La entidad a la cual se le otorgue un contrato deberá prestar y mantener vigente durante
todo el término del contrato, las pólizas y fianzas que de tiempo en tiempo la
Corporación determine.
B. Toda póliza 0 fianza tendrá que ser suscrita por una entidad aseguradora de reputada
solvencia y responsabilidad, debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico
por el Comisionado de Seguros.
C. Será obligatorio para toda entidad contratante incluir a la Corporación y al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico como asegurados 0 beneficiarios adicionales bajo las pólizas y
fianzas mencionadas en el inciso anterior o en su defecto, se deberá requerir que se
adhiera a las mismas un relevo de responsabilidad emitido por la entidad contratante y
su compañía aseguradora a favor de la Corporación y el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.