Regl. 8560, art. 10

Pólizas y Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 10

A. La entidad a la cual se le otorgue un contrato deberá prestar y mantener vigente durante todo el término del contrato, las pólizas y fianzas que de tiempo en tiempo la Corporación determine. B. Toda póliza 0 fianza tendrá que ser suscrita por una entidad aseguradora de reputada solvencia y responsabilidad, debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros. C. Será obligatorio para toda entidad contratante incluir a la Corporación y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados 0 beneficiarios adicionales bajo las pólizas y fianzas mencionadas en el inciso anterior o en su defecto, se deberá requerir que se adhiera a las mismas un relevo de responsabilidad emitido por la entidad contratante y su compañía aseguradora a favor de la Corporación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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