Regl. 8560, art. 12
Comité de Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 12
A. Para evaluar las propuestas sometidas como parte de la Solicitud de Propuestas anual,
conforme al ArtÃculo 11 de este Reglamento, y hacer recomendaciones al Comité de
Programación sobre las entidades a ser contratadas, la Junta de Directores, previa
recomendación del(la) Presidente(a) de la Corporación, designará para su
asesoramiento un Comité de Evaluación, el cual estará integrado por un mÃnimo de tres
(3) miembros en propiedad y dos (2) miembros alternos. Los miembros alternos
participarán de las deliberaciones del Comité, pero no tendrán derecho a voto a menos
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que al momento de la votación cualquiera de los miembros en propiedad se encuentre
ausente, haya renunciado 0 se abstenga de expresar recomendación.
B. El Comité de Evaluación estará integrado por una combinación de personas de
reconocida experiencia en el campo de la actividad cultural y educativa del paÃs, de
representantes del interés público y de funcionarios 0 empleados del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que no sean funcionarios 0 empleados de la Corporación.
C. Los miembros del Comité de Evaluación, incluyendo los miembros alternos, no recibirán
remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
D. No podrá ser miembro del Comité de Evaluación ninguna persona que tenga un
conflicto de intereses con las funciones que ejercerá como integrante del Comité. Se
entenderá como conflicto de interés aquellas situaciones en la que el interés personal o
económico del miembro del Comité de Evaluación o personas relacionadas con éste,
está 0 puede razonablemente estar en pugna con los intereses de la Corporación 0 el
interés público.
E. En la eventualidad de que un miembro del Comité de Evaluación identifique un posible
conflicto de intereses con relación a una propuesta en particular, deberá abstenerse de
expresar su recomendación con relación a todas las propuestas ante su consideración.