Regl. 8560, art. 14
Recomendaciones del Comité de Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 14
A. El Comité de Evaluación deberá rendir un informe con sus recomendaciones al Comité
de Programación, en un término no menor de veinte (20) dÃas laborables, contados a
partir de la fecha en que la Junta de Directores autorice la creación del Comité.
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B. A solicitud del propio Comité de Evaluación, el(la) Presidente(a) de la Corporación
podrá autorizar una prórroga de hasta 20 dÃas adicionales para rendir el informe.
C. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones del Comité de Evaluación, conforme
a las guÃas redactadas y en caso de haberse descalificado alguna de las propuestas por
no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento 0 en la
Solicitud de Propuestas, se incluirán las razones para ello.