Regl. 8560, art. 14

Recomendaciones del Comité de Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 14

A. El Comité de Evaluación deberá rendir un informe con sus recomendaciones al Comité de Programación, en un término no menor de veinte (20) días laborables, contados a partir de la fecha en que la Junta de Directores autorice la creación del Comité. 10 B. A solicitud del propio Comité de Evaluación, el(la) Presidente(a) de la Corporación podrá autorizar una prórroga de hasta 20 días adicionales para rendir el informe. C. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones del Comité de Evaluación, conforme a las guías redactadas y en caso de haberse descalificado alguna de las propuestas por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento 0 en la Solicitud de Propuestas, se incluirán las razones para ello.
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