Regl. 8560, art. 15

Producciones Recomendadas por el(la) Presidente(a)

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 15

A. Cuando se determine por el(la) Presidente(a) de la Corporación la necesidad y/o conveniencia de producir telenovelas, miniseries 0 unitarios bajo el amparo del Programa, éste podrá presentar al Comité de Programación, constituido en virtud de las disposiciones de este Reglamento, una propuesta de producción y el presupuesto de gastos relacionados con la misma. B. Todos los trámites y desembolsos relacionados con las producciones propias de la Corporación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables de la Corporación.
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