Regl. 8560, art. 15
Producciones Recomendadas por el(la) Presidente(a)
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 15
A. Cuando se determine por el(la) Presidente(a) de la Corporación la necesidad y/o
conveniencia de producir telenovelas, miniseries 0 unitarios bajo el amparo del
Programa, éste podrá presentar al Comité de Programación, constituido en virtud de las
disposiciones de este Reglamento, una propuesta de producción y el presupuesto de
gastos relacionados con la misma.
B. Todos los trámites y desembolsos relacionados con las producciones propias de la
Corporación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos
aplicables de la Corporación.