Regl. 8560, art. 16

Comité de Programación

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 16

A. El Comité de Programación estará integrado por al menos tres (3) miembros de la Junta de Directores, que a esos efectos serán nombrados por el(la) Presidente(a) de dicha junta. B. El Comité de Programación podrá acoger total o parcialmente las recomendaciones que el Comité de Evaluación O el(la) Presidente(a) de la Corporación le refieran y, en protección de los mejores intereses de la Corporación, en su discreción podrá rechazar alguna 0 todas las propuestas, O parte de una propuesta, O podrá modificar los términos incluidos en una propuesta, independientemente de las recomendaciones del Comité de Evaluación O del(la) Presidente(a) de la Corporación. 11 C. AI aprobar este reglamento, la Junta de Directores le delega al Comité de Programación las decisiones acerca de las producciones a ser financiadas por medio de este Programa. Las decisiones del Comité de Programación sobre las propuestas acogidas le serán informadas a la Junta en la próxima reunión de la misma.
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