Regl. 8560, art. 19

Derechos de la Corporación

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 19

A. La Corporación será la dueña a perpetuidad de los derechos de transmisión de las producciones para Puerto Rico, Estados Unidos de América, e internacionales. Estos derechos incluirán, sin que se considere una limitación, cualquier uso, reproducción, distribución, modificación, venta, exhibición 0 cesión de las producciones realizadas. 12 B. La Corporación como dueña exclusiva de todos los derechos del Programa contratado, tendrá autoridad exclusiva para entrar en negociaciones con terceras personas en relación a la venta, alquiler 0 uso de los derechos antes mencionados.
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