Regl. 8560, art. 19
Derechos de la Corporación
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 19
A. La Corporación será la dueña a perpetuidad de los derechos de transmisión de las
producciones para Puerto Rico, Estados Unidos de América, e internacionales. Estos
derechos incluirán, sin que se considere una limitación, cualquier uso, reproducción,
distribución, modificación, venta, exhibición 0 cesión de las producciones realizadas.
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B. La Corporación como dueña exclusiva de todos los derechos del Programa contratado,
tendrá autoridad exclusiva para entrar en negociaciones con terceras personas en
relación a la venta, alquiler 0 uso de los derechos antes mencionados.