Regl. 8560, art. 20
Cesión de Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 20
Los Productores Independientes, los autores intelectuales asà como los talentos que formen
parte del elenco de cada producción financiada a través del Programa, deberán ceder por
escrito todos sus derechos a perpetuidad a la Corporación, sin que exista responsabilidad de
pago adicional de la Corporación.