Regl. 8560, art. 20

Cesión de Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 20

Los Productores Independientes, los autores intelectuales así como los talentos que formen parte del elenco de cada producción financiada a través del Programa, deberán ceder por escrito todos sus derechos a perpetuidad a la Corporación, sin que exista responsabilidad de pago adicional de la Corporación.
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