Regl. 8560, art. 21
Prohibición de Lucro
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 21
Los productores independientes no podrán utilizar, vender, ceder O lucrarse de forma alguna
del logo ni de los productos derivados de la producción para la cual han sido contratados. De
surgir la oportunidad de vender, ceder o alquilar el logo u otros productos derivados del
programa a producirse, los productores independientes deberán informarlo por escrito
inmediatamente a la Corporación.