Regl. 8560, art. 21

Prohibición de Lucro

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 21

Los productores independientes no podrán utilizar, vender, ceder O lucrarse de forma alguna del logo ni de los productos derivados de la producción para la cual han sido contratados. De surgir la oportunidad de vender, ceder o alquilar el logo u otros productos derivados del programa a producirse, los productores independientes deberán informarlo por escrito inmediatamente a la Corporación.
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