Regl. 8560, art. 22
Coordinador de Producciones
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 22
Con cargo a los fondos asignados al Programa, el(la) Presidente(a) de la Corporación, podrá
reclutar 0 contratar a una persona para colaborar con el(la) Vicepresidente(a) de Operaciones
en la coordinación de todo lo relacionado con las producciones del Programa,
independientemente de que se trate de producciones independientes o propias de la
Corporación.