Regl. 8560, art. 22

Coordinador de Producciones

Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 22

Con cargo a los fondos asignados al Programa, el(la) Presidente(a) de la Corporación, podrá reclutar 0 contratar a una persona para colaborar con el(la) Vicepresidente(a) de Operaciones en la coordinación de todo lo relacionado con las producciones del Programa, independientemente de que se trate de producciones independientes o propias de la Corporación.
Regl. 8560, art. 22: Coordinador de Producciones | Justis AI