Regl. 8560, art. 23

Auditorías

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 23

A. Todas las producciones del Programa, ya sean realizadas por productores independientes 0 internas de la Corporación, estarán sujetas a una auditoría externa, por una firma de auditores externos contratada por la Corporación con cargo a los fondos asignados al Programa. 13 B. A esos efectos, el productor independiente se asegurará de que todos los documentos relacionados con las producciones del Programa están disponibles para las auditorías y se conserven los informes, hojas de trabajo y asistencia y demás documentos relacionados con la producción, para que puedan ser examinados 0 copiados por la Oficina del Auditor Interno de la Corporación, por una firma de auditores externos contratados por la Corporación o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus intervenciones a la Corporación. Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a éstos, conforme a las prácticas de auditoría generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años 0 hasta que se efectúe una auditoría por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
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