Regl. 8560, art. 23
AuditorÃas
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 23
A. Todas las producciones del Programa, ya sean realizadas por productores
independientes 0 internas de la Corporación, estarán sujetas a una auditorÃa externa,
por una firma de auditores externos contratada por la Corporación con cargo a los
fondos asignados al Programa.
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B. A esos efectos, el productor independiente se asegurará de que todos los documentos
relacionados con las producciones del Programa están disponibles para las auditorÃas y
se conserven los informes, hojas de trabajo y asistencia y demás documentos
relacionados con la producción, para que puedan ser examinados 0 copiados por la
Oficina del Auditor Interno de la Corporación, por una firma de auditores externos
contratados por la Corporación o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus
intervenciones a la Corporación. Las auditorÃas se realizarán en fechas razonables
durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a éstos, conforme a las
prácticas de auditorÃa generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán
por un perÃodo no menor de seis (6) años 0 hasta que se efectúe una auditorÃa por la
Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.