Regl. 8560, art. 26
Derogación y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 26
Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 8209 de 4 de junio de 2012, aprobado por la
Junta de Directores el 25 de abril de 2012, y cualquier otra certificación de la Junta, disposición,
norma O reglamento en conflicto con este Reglamento.
Este Reglamento entrará en vigor dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido
radicado y registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca de
Servicios Legislativos.
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