Regl. 8560, art. 26

Derogación y Vigencia

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 26

Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 8209 de 4 de junio de 2012, aprobado por la Junta de Directores el 25 de abril de 2012, y cualquier otra certificación de la Junta, disposición, norma O reglamento en conflicto con este Reglamento. Este Reglamento entrará en vigor dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido radicado y registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca de Servicios Legislativos. 14
Regl. 8560, art. 26: Derogación y Vigencia | Justis AI