Regl. 8560, art. 27

Aprobación

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15 3 PREÁMBULO La Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996 (en adelante "Ley Núm. 216"), según enmendada, creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como una corporación con existencia perpetua y personalidad jurídica independiente y separada de cualquier otra entidad, agencia, departamento 0 instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. La misma está regida por una Junta de Directores y un Presidente quien tiene a su cargo la administración y supervisión general de la Corporación, además de la ejecución de la política pública que establezca la Junta de Directores. La Ley Núm. 216 establece que las facilidades de la Corporación deberán usarse para fines educativos, culturales y de servicio al pueblo en general y no para propósitos particulares, ni para propaganda político-partidista O sectaria, a excepción de lo dispuesto en la Ley Núm. 4 de 20 de septiembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico". La programación de la Corporación deberá reflejar armonía entre la enseñanza del conocimiento y la información práctica. Deberá además, enfatizar la visión más amplia del conocimiento, con atención a la filosofía y la percepción de la realidad social, económica y cultural como algo ligado a la historia, y a su vez, comprometido con un mejor futuro. La programación de las emisoras deberá contribuir al desarrollo de una conciencia crítica y ejemplarizar en sus difusiones el respeto a la dignidad y a los valores humanos. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 223 del 29 de agosto de 2000, se creó el Programa de Telenovelas, Miniseries y Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Dicho estatuto autoriza una asignación presupuestaria recurrente de un millón de dólares anuales para la producción de telenovelas, miniseries y unitarios de televisión, con temática puertorriqueña y la participación de artistas locales. El propósito de la mencionada ley es lograr producciones de gran calidad artística y técnica que sean rentables en los mercados internacionales, cuyo contenido esté dirigido a enaltecer los valores, la cultura e historia de nuestro Pueblo y de esa manera conferirle permanencia a un programa de esta naturaleza contribuyendo de forma significativa a mantener una fuente de empleo para nuestros artistas y al mejoramiento de la calidad de vida de Puerto Rico. 4 El Artículo 6 del mencionado estatuto, dispone que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública promulgará las normas, reglamentos y procedimientos para la implantación de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
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