Regl. 3383, art. C-52
Violaciones y Penalidades
Length: 426 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-52
Cualquier persona particular, funcionario 0 empleado del
Gobierno que someta información incorrecta 0 fraudulenta con
el propósito de que se le expida nombramiento de Comprador;
cualquier Comprador que preste o disponga negligentemente de
su identificación a cualquier persona; 0 que preste su autorización a otra persona para que se identifique como empleado
del Gobierno sin serlo; 0 siéndolo, el Comprador u otra persona a quien éste facilite su identificación, la utilice para
tener acceso a documentos de compra 0 para persuadir a cualquier agente del orden público que actúe a su favor, o a
terceras personas para que le entreguen bienes, podrá ser
susceptible de que se le aplique cualesquiera de las penalidades establecidas en este reglamento.
Cualquier persona, que el Administrador previa investigación a esos efectos determine que ha incurrido en violaciones
a cualesquiera de las disposiciones de este reglamento, estará
sujeta a una 0 más de las siguientes penalidades:
1. Podrá ser sometida para que se 1e procese según
establece el artÃculo 32 de la Ley Núm. 164 del
23 de julio del 1974, según enmendada, conocida
como la "Ley de la Administración de Servicios
Generales". Dicho artÃculo dispone en su segundo
-64-
párrafo que toda persona que infrinja cualesquiera
de los reglamentos emitidos al amparo de dicha ley,
incurrirá en un delito menos grave y convicta que
fuere será sentenciada con multa no menor de cincuenta dólares ($50.00), ni mayor de doscientos
cincuenta dólares ($250.00) 0 encarcelamiento por
un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis
(6) meses 0 ambas penas a discreción del Tribunal.
2. Podrá incoarse acción civil en su contra para recobrar el importe en cuestión según dispone el inciso
C. del ArtÃculo 16 de la Ley Núm. 164 del 23 de
julio de 1974, según enmendada, conocida como la
"Ley de la Administración de Servicios Generales".
Dicha sección dispone que cualquier orden de compra
0 contrato ejecutado en violación de esa ley o de
los reglamentos adoptados al amparo de ella, será
nula y quedará sin efecto y si se hubieren invertido
fondos públicos su importe podrá recobrarse a nombre
del Gobierno en una acción incoada para esos propósitos.
3. Podrá suspendérsele O revocársele su nombramiento
de Comprador.
4. Podrá referirse el caso al jefe de la agencia de la
persona para que a su discreción proceda a imponerle
una de las sanciones autorizadas por el artÃculo 6
de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre del 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Administración de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
-65-