Regl. 8560, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento las palabras y frases que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado: A. Comité de Evaluación: Comité de Evaluación de Propuestas para producciones de telenovelas, miniseries y unitarios a través del Programa. B. Comité de Programación: Comité de Programación de la Junta de 5 Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. C. Corporación: Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. D. Coproducción: Un proyecto a ser financiado a través del Programa, producido por la Corporación conjuntamente con un Productor Independiente. E. Junta de Directores: Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. F. Ley Núm. 223: Ley Núm. 223 de 29 de agosto de 2000. G. Ley Núm. 216: Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996 conocida como "Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública". H. Miniseries: Producción de Televisión en serie de una duración de entre 2 y 29 episodios. I. Presidente(a): Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. J. Producción: Un proyecto a ser financiado a través del Programa, producido totalmente por la Corporación 0 un Productor Independiente. K. Productor Independiente: Una persona 0 entidad que sea contratada para producir 0 co-producir, conjuntamente con la Corporación una telenovela, miniserie 0 unitario, financiado total 0 parcialmente con fondos asignados al Programa. L. Programa: Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries O Unitarios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, creado en virtud de la Ley Núm. 223. M. Telenovelas: Producción de Televisión en serie de una duración de 30 episodios 0 más. N. Unitarios: Producción de Televisión de un (1) episodio. O. Vicepresidente de Operaciones: Vicepresidente(a) de Operaciones de la Corporación quien será el (la) supervisor(a) directo del Programa. 6
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