Regl. 8560, art. 4
Definiciones
Length: 299 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento las palabras y frases que a continuación se indican,
tendrán el siguiente significado:
A. Comité de Evaluación:
Comité de Evaluación de Propuestas para
producciones de telenovelas, miniseries y
unitarios a través del Programa.
B. Comité de Programación:
Comité de Programación de la Junta de
5
Directores de la Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública.
C. Corporación:
Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública.
D. Coproducción:
Un proyecto a ser financiado a través del
Programa, producido por la Corporación
conjuntamente con un Productor
Independiente.
E. Junta de Directores:
Junta de Directores de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública.
F. Ley Núm. 223:
Ley Núm. 223 de 29 de agosto de 2000.
G. Ley Núm. 216:
Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996
conocida como "Ley de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública".
H. Miniseries:
Producción de Televisión en serie de una
duración de entre 2 y 29 episodios.
I. Presidente(a):
Presidente(a) de la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública.
J. Producción:
Un proyecto a ser financiado a través del
Programa, producido totalmente por la
Corporación 0 un Productor Independiente.
K. Productor Independiente:
Una persona 0 entidad que sea contratada
para producir 0 co-producir, conjuntamente
con la Corporación una telenovela,
miniserie 0 unitario, financiado total 0
parcialmente con fondos asignados al
Programa.
L. Programa:
Programa de Producción de Telenovelas,
Miniseries O Unitarios de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública, creado
en virtud de la Ley Núm. 223.
M. Telenovelas:
Producción de Televisión en serie de una
duración de 30 episodios 0 más.
N. Unitarios:
Producción de Televisión de un (1)
episodio.
O. Vicepresidente de Operaciones:
Vicepresidente(a) de Operaciones de la
Corporación quien será el (la) supervisor(a)
directo del Programa.
6