Regl. 8560, art. 5

Uso de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 5

A. Los fondos asignados en la Ley Núm. 223, será utilizados por la Corporación única y exclusivamente para la contratación de artistas locales, guionistas, historiadores, gastos relacionados al proceso de evaluación de propuestas, auditorías externas y publicidad y otros costos directos e indirectos de administración y para promover, planificar, coordinar el desarrollo del Programa a través de la producción de telenovelas, miniseries O unitarios de televisión y para administrar el mismo y financiar los gastos de producción. B. La adquisición de bienes y servicios relacionados con las producciones del Programa, a través de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Compras de la Corporación. No obstante lo anterior, cuando se trate de bienes 0 servicios cuyo costo sea: (a) menor de veinticinco mil dólares ($25,000) se gestionarán por lo menos tres (3) cotizaciones por fax, correo electrónico O algún otro medio de comunicación disponible, para ser comparadas entre sí y con los precios en el mercado. Se preparará un resumen de ofertas como constancia escrita de la información obtenida; (b) de veinticinco mil a cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares ($25,000 a $49,999) se gestionará formalmente no menos de tres (3) cotizaciones por escrito a ser enviadas por correo, fax 0 correo electrónico y (c) en casos de cincuenta mil dólares ($50,000) O más se llevará a cabo una subasta formal. En todas las instancias se tomará en cuenta la disponibilidad de suplidores, según el caso.
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