Regl. 8560, art. 5
Uso de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 5
A. Los fondos asignados en la Ley Núm. 223, será utilizados por la Corporación única y
exclusivamente para la contratación de artistas locales, guionistas, historiadores, gastos
relacionados al proceso de evaluación de propuestas, auditorÃas externas y publicidad y
otros costos directos e indirectos de administración y para promover, planificar,
coordinar el desarrollo del Programa a través de la producción de telenovelas,
miniseries O unitarios de televisión y para administrar el mismo y financiar los gastos de
producción.
B. La adquisición de bienes y servicios relacionados con las producciones del Programa, a
través de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del
Reglamento de Compras de la Corporación. No obstante lo anterior, cuando se trate de
bienes 0 servicios cuyo costo sea: (a) menor de veinticinco mil dólares ($25,000) se
gestionarán por lo menos tres (3) cotizaciones por fax, correo electrónico O algún otro
medio de comunicación disponible, para ser comparadas entre sà y con los precios en el
mercado. Se preparará un resumen de ofertas como constancia escrita de la
información obtenida; (b) de veinticinco mil a cuarenta y nueve mil novecientos noventa
y nueve dólares ($25,000 a $49,999) se gestionará formalmente no menos de tres (3)
cotizaciones por escrito a ser enviadas por correo, fax 0 correo electrónico y (c) en
casos de cincuenta mil dólares ($50,000) O más se llevará a cabo una subasta formal.
En todas las instancias se tomará en cuenta la disponibilidad de suplidores, según el
caso.