Regl. 8560, art. 6

Producción-Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 8560, Art. 6

A. La producción de las telenovelas, miniseries O unitarios a través del Programa, podrá ser llevada a cabo por la Corporación propiamente 0 a través de productores independientes que sometan propuestas y sean contratados de conformidad con el procedimiento que se dispone más adelante. B. El Programa estará ubicado bajo la supervisión directa del(la) Vicepresidente(a) de Operaciones de la Corporación. 7
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