Regl. 8561, art. II
Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014.
Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. II
INTRODUCCIÓN
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico", establece las disposiciones sobre tránsito y velocidad que incluyen las
guías para la asignación de las multas correspondientes a las distintas infracciones
que provee este estatuto. Estas infracciones incluyen tanto multas que gravan la
licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser incurridas al operar
la unidad vehicular, como multas que se registran contra el permiso O título del
vehículo.
La Ley 238-2014 promueve un mecanismo que permite a los conductores y dueños de
vehículos de motor saldar su deuda con el Estado por concepto de multas de tránsito y
facilita el proceso al permitir su pago a través de, no solo en los Centros de Servicio al
Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas y las Colecturías del
Departamento de Hacienda, sino también en bancos, cooperativas y municipios de
Puerto Rico autorizados a vender sellos y comprobantes digitales bajo la Ley 331-
1999. La adopción de un incentivo para el pago acelerado de multas que promueve
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una reducción de un treinta y cinco por ciento (35%) del total de la cuantía adeudada,
le otorgará un alivio al conductor 0 dueño de vehículo de motor para cumplir con su
responsabilidad.