Regl. 8561, art. III
Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014.
Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. III
PROPÓSITO Y APLICABILIDAD
(a) El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a
seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las
multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el
periodo que dispone la Ley Núm.238-2014.
(b) El término concedido por la Ley 238-2014 para acogerse al beneficio de treinta y
cinco por ciento (35%) de descuento al pago de la totalidad de la cantidad adeudada
por concepto de multas bajo la Ley 22-2000, según enmendada, será de noventa (90)
días a partir de la vigencia de este Reglamento.
(c) Este Reglamento aplicará a todos los ciudadanos que tengan deuda con el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de multas en virtud de la Ley 22-
2000, según enmendada. AI igual que a los Centros de Servicios al Conductor
(CESCO) del DTOP, a todas las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de
Hacienda, y a Bancos, Cooperativas y Municipios de Puerto Rico autorizados a vender
sellos y comprobantes digitales bajo la Ley 331-1999.