Regl. 8561, art. III

Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014.

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PROPÓSITO Y APLICABILIDAD (a) El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm.238-2014. (b) El término concedido por la Ley 238-2014 para acogerse al beneficio de treinta y cinco por ciento (35%) de descuento al pago de la totalidad de la cantidad adeudada por concepto de multas bajo la Ley 22-2000, según enmendada, será de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Reglamento. (c) Este Reglamento aplicará a todos los ciudadanos que tengan deuda con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de multas en virtud de la Ley 22- 2000, según enmendada. AI igual que a los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, a todas las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, y a Bancos, Cooperativas y Municipios de Puerto Rico autorizados a vender sellos y comprobantes digitales bajo la Ley 331-1999.
Regl. 8561, art. III: Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014. | Justis AI