Regl. 8561, art. IX

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. IX

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario del DTOP cuando así estos lo estimen conveniente para el cumplimiento de los fines de la Ley 238-2014. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes O incisos señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones O incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será incluida en el Reglamento original.
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