Regl. 8561, art. IX
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. IX
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario del DTOP cuando asà estos lo
estimen conveniente para el cumplimiento de los fines de la Ley 238-2014. Las
enmiendas asà dispuestas dejarán sin efecto aquellos artÃculos, partes O incisos
señalados sin afectar los restantes artÃculos, partes, secciones O incisos no
enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será incluida en el
Reglamento original.