Regl. 8561, art. V
Reglamento para la Implementación y Ejecución del ArtÃculo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014.
Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. V
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(a) Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras O frases, que a
continuación aparecen, tendrán los siguientes significados que se expresan
indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el
contexto claramente indique otro significado:
(1) Beneficio de Descuento Descuento del treinta y cinco por ciento (35%)
otorgado por la Ley 238-2014 a ser aplicado al pago total de la cantidad
adeudada por concepto de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000, según
enmendada. El término del beneficio es de noventa (90) dÃas a partir de la
vigencia de este Reglamento.
(2) CESCO Centros de Servicios al Conductor de DISCO.
(3) Certificado de Licencia de Conducir Autorización concedida por el
Secretario del DTOP a una persona que cumpla con los requisitos para manejar
determinado tipo de vehÃculo de motor para transitar por las vÃas públicas de
Puerto Rico. Significará, además, la licencia de conducir provisional autorizada
mediante el ArtÃculo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000.
(4) ColecturÃas Todas las ColecturÃas del área de Rentas Internas de
Hacienda que operan con un sistema mecanizado de cobro.
(5) DISCO DirectorÃa de Servicios al Conductor del DTOP.
(6) DTOP Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
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(7) Entidades Autorizadas Bancos, Cooperativas y Municipios autorizados a
vender sellos y comprobantes digitales bajo la Ley 331-1999, como sean
autorizadas por el Departamento de Hacienda.
(8) Hacienda - Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
(9) Monto Total Adeudado - Conforme dispone la Ley 238-2014, será la
suma total del dinero adeudado por concepto de multas expedidas en virtud de
la Ley 22-2000, según enmendada, incluyendo los intereses, recargos y
penalidades impuestos antes de entrar en vigor este incentivo.
(10) Multas - Pena monetaria que se impone a una persona, al conductor y/o
al dueño registral de un vehÃculo por haber incurrido en una falta administrativa
según establecida en la Ley 22-2000, según enmendada.
(11) Multa Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley
22-2000, según enmendada, que están pendientes de pago y cuya información
está actualmente registrada (gravada) en el certificado de licencia de
conducir 0 en el registro del vehÃculo de motor 0 arrastres de los
ciudadanos contenida en el sistema de datos DAVID Plus de la DirectorÃa de
Servicios al Conductor del DTOP.
(12) Multa No Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la
Ley 22-2000, según enmendada, que hayan sido emitidas, y cuya información
aún no está disponible en el sistema de datos DAVID Plus de la DirectorÃa de
Servicios al Conductor del DTOP.
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(13) Permiso de VehÃculo de Motor, Arrastre 0 Semiarrastre Significará el
Certificado de Inscripción de un vehÃculo de motor, arrastre 0 semiarrastre,
expedido por el DTOP, autorizando a un vehÃculo de motor O arrastres a transitar
por las vÃas públicas de Puerto Rico.
(14) Recargo - Cantidad de dinero a ser impuesta a aquellas multas no
pagadas, a calcularse a partir de la fecha de expedición de la misma. Toda multa
no pagada dentro de los treinta (30) dÃas a partir de su fecha de expedición
tendrá un recargo de cinco ($5.00) dólares y si excede los sesenta (60) dÃas
deberá pagar veinte ($20.00) dólares adicionales.
(15) Relación de Multa - Documento emitido por el DTOP, incluyendo el que
se puede obtener de la página de Internet del DTOP (www.dtop.gov.pr), el cual
incluye las multas adeudadas registradas en el sistema de datos DAVID Plus,
bajo el nombre de un conductor O al del dueño registral de un vehÃculo.
(16) Representante Autorizado Persona designada y autorizada (con
documento acreditativo) por el ciudadano para hacer las gestiones necesarias
para realizar el pago bajo el plan de incentivo de la Ley 238-2014.
(17) Tablilla Significará la identificación individual que como parte del permiso
de un vehÃculo le expida el Secretario del DTOP, la cual podrá contener números
o letras o combinación de ambos.