Regl. 8561, art. V

Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS (a) Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras O frases, que a continuación aparecen, tendrán los siguientes significados que se expresan indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado: (1) Beneficio de Descuento Descuento del treinta y cinco por ciento (35%) otorgado por la Ley 238-2014 a ser aplicado al pago total de la cantidad adeudada por concepto de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada. El término del beneficio es de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Reglamento. (2) CESCO Centros de Servicios al Conductor de DISCO. (3) Certificado de Licencia de Conducir Autorización concedida por el Secretario del DTOP a una persona que cumpla con los requisitos para manejar determinado tipo de vehículo de motor para transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Significará, además, la licencia de conducir provisional autorizada mediante el Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000. (4) Colecturías Todas las Colecturías del área de Rentas Internas de Hacienda que operan con un sistema mecanizado de cobro. (5) DISCO Directoría de Servicios al Conductor del DTOP. (6) DTOP Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4 (7) Entidades Autorizadas Bancos, Cooperativas y Municipios autorizados a vender sellos y comprobantes digitales bajo la Ley 331-1999, como sean autorizadas por el Departamento de Hacienda. (8) Hacienda - Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (9) Monto Total Adeudado - Conforme dispone la Ley 238-2014, será la suma total del dinero adeudado por concepto de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, incluyendo los intereses, recargos y penalidades impuestos antes de entrar en vigor este incentivo. (10) Multas - Pena monetaria que se impone a una persona, al conductor y/o al dueño registral de un vehículo por haber incurrido en una falta administrativa según establecida en la Ley 22-2000, según enmendada. (11) Multa Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, que están pendientes de pago y cuya información está actualmente registrada (gravada) en el certificado de licencia de conducir 0 en el registro del vehículo de motor 0 arrastres de los ciudadanos contenida en el sistema de datos DAVID Plus de la Directoría de Servicios al Conductor del DTOP. (12) Multa No Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, que hayan sido emitidas, y cuya información aún no está disponible en el sistema de datos DAVID Plus de la Directoría de Servicios al Conductor del DTOP. 5 (13) Permiso de Vehículo de Motor, Arrastre 0 Semiarrastre Significará el Certificado de Inscripción de un vehículo de motor, arrastre 0 semiarrastre, expedido por el DTOP, autorizando a un vehículo de motor O arrastres a transitar por las vías públicas de Puerto Rico. (14) Recargo - Cantidad de dinero a ser impuesta a aquellas multas no pagadas, a calcularse a partir de la fecha de expedición de la misma. Toda multa no pagada dentro de los treinta (30) días a partir de su fecha de expedición tendrá un recargo de cinco ($5.00) dólares y si excede los sesenta (60) días deberá pagar veinte ($20.00) dólares adicionales. (15) Relación de Multa - Documento emitido por el DTOP, incluyendo el que se puede obtener de la página de Internet del DTOP (www.dtop.gov.pr), el cual incluye las multas adeudadas registradas en el sistema de datos DAVID Plus, bajo el nombre de un conductor O al del dueño registral de un vehículo. (16) Representante Autorizado Persona designada y autorizada (con documento acreditativo) por el ciudadano para hacer las gestiones necesarias para realizar el pago bajo el plan de incentivo de la Ley 238-2014. (17) Tablilla Significará la identificación individual que como parte del permiso de un vehículo le expida el Secretario del DTOP, la cual podrá contener números o letras o combinación de ambos.
Regl. 8561, art. V: Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014. | Justis AI