Regl. 8561, art. VI

Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014.

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Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. VI

OBLIGACIÓN DEL CIUDADANO (a) Es un deber de todo ciudadano pagar las multas que se le imponen por concepto de violación(es) a la Ley 22-2000, según enmendada. El beneficio ofrecido por la Ley 6 238-2014 no es uno automático y es responsabilidad de la persona solicitarlo y cumplir con los requisitos que se establecen en la Ley y en este Reglamento. (b) El ciudadano deberá obtener una Relación de Multas a pagar, ya sea a través de la página de Internet del DTOP (www.dtop.gov.pr.), O acudiendo a un CESCO, a la Oficina de Servicios al Ciudadano del DTOP O a las oficinas de "PR.gov" localizadas en el edificio Westernbank en Hato Rey, Puerto Rico. En caso de que se le extravíe al ciudadano la notificación de una multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del DTOP, podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, según los procedimientos de DISCO. El pago de la totalidad de la deuda notificada en la Relación de Multas no exime al ciudadano del pago de una multa existente que no conste en la mencionada Relación. (c) Será responsabilidad del ciudadano acudir a las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda ubicadas en los CESCO a través de toda la Isla, 0 a una de las Entidades Autorizadas para efectuar el pago, con la Relación de Multas y los boletos que no consten en ésta. También tiene la opción de realizar el pago en la Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda, según sea establecido por el Secretario de dicho Departamento. (d) El ciudadano aceptará libre y voluntariamente como final y firme, la cantidad a ser pagada por concepto de las multas y recargos. Luego de realizado el pago, éste no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro y/o crédito. (e) El sistema DAVID Plus del DTOP actualiza la información de las multas y sus cancelaciones en un término no mayor de setenta y dos (72) horas. No obstante, si el ciudadano interesa obtener evidencia inmediata de la cancelación de sus multas en el 7 Sistema DAVID Plus del DTOP, tiene la opción de acudir, una vez realizado el pago, a cualquiera de los CESCO con su evidencia de pago para obtener una Relación de Multas actualizada.
Regl. 8561, art. VI: Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014. | Justis AI