Regl. 8561, art. VII
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DTOP
Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. VII
(a) El DTOP, a través de los CESCO's, atenderá de acuerdo con sus
procedimientos, cualquier objeción presentada por los ciudadanos
relacionada a multas canceladas por orden del tribunal, cualquier otro tipo de
objeción y emitirá la Relación de Multas gravadas con las cuales los
ciudadanos podrán acogerse a los beneficios del plan de incentivos y
comparecer a una de las Entidades Autorizadas a efectuar el pago.
(b) Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario del DTOP,
podrá oponerse a la misma y solicitar una vista administrativa ante el
Secretario.
(c) El DTOP será responsable de cancelar las multas pagadas por los
ciudadanos.