Regl. 8561, art. VIII
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS CON
Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. VIII
DESCUENTO
(a) El incentivo, bajo la Ley 238-2014, consistirá de un descuento de treinta y cinco
(35%) por ciento del monto adeudado por concepto de multas expedidas bajo la Ley
22-2000, durante un periodo de noventa (90) dÃas a ser contados a partir de la vigencia
de este Reglamento.
(b) Aplicabilidad del Incentivo
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(1) Todo conductor, sin limitación a la categorÃa de su licencia, que refleje la
existencia de una o más multas.
(2) Todo dueño de vehÃculo, vehÃculos de motor de arrastre 0 semiarrastre en
cuyo certificado de tÃtulo O permiso tenga gravada una 0 más multas.
(3) Cualquier persona debidamente autorizada a realizar dicha gestión por
cualquiera de las personas mencionadas en los incisos 1 y 2 precedentes.
(c) Pago de las Multas
(1) Los pagos bajo la Ley 238-2014, se podrán efectuar en cualquier
ColecturÃa de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, incluyendo
aquellas ubicadas en los CESCO's y a través de toda la Isla, O en las Entidades
Autorizadas.
(2) El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la
página web del DTOP (www.dtop.gov.pr.) O acudiendo a un CESCO, a la Oficina
de Servicios al Ciudadano del DTOP O a las oficinas de "PR.gov" localizadas en
el edificio Westernbank en Hato Rey, Puerto Rico, para corroborar si existen
deudas gravadas a su licencia de conducir O a un vehÃculo de su propiedad.
(3) La Relación de Multas que utilizará el ciudadano para acogerse al
beneficio de este descuento no podrá tener más de treinta (30) dÃas de
expedida.
(4) Las multas que podrán ser pagadas bajo el beneficio del descuento del
treinta y cinco por ciento (35%) son aquellas infracciones que graven la licencia
de conducir O de vehÃculo de motor, junto con sus respectivos recargos.
(d) Métodos de Pago
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(1) Se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de débito O crédito, cheque de
gerente, cheque certificado y/o giro a nombre del Secretario de Hacienda, sujeto
todo a los reglamentos y procedimientos del Departamento de Hacienda.
(2) No se aceptarán cheques personales.
(e) Planes de Pago
(1) Aquellos ciudadanos con planes de pagos de multas, vigentes al
momento de la aprobación de la Ley 238-2014, podrán acogerse a los beneficios
de la misma, siempre y cuando, paguen la totalidad del balance de la deuda con
el treinta y cinco (35%) por ciento de descuento.
(2) No se establecerán nuevos planes de pago que incluyan este beneficio.
(f)
Procedimientos de Pago
(1)
Ciudadano Acepta las Multas Reflejadas en la Relación de Multas
(i) Si el ciudadano está de acuerdo con el monto total adeudado en la
Relación de Multas emitida por el DTOP, podrá pagar acogiéndose al
beneficio del descuento del treinta y cinco por ciento (35%).
(2)
Ciudadano No Acepta Alguna de las Multas Reflejadas en la Relación de
Multas
(i)
Si el ciudadano no está de acuerdo con una O más de las multas
reflejadas en la Relación de Multas que le fue entregada, ya que entiende
que una O más ha(n) sido pagada(s), este mostrará en el CESCO al que
acuda la evidencia de pago (recibo de pago O la certificación oficial de
una ColecturÃa del Departamento de Hacienda) de la multa cuestionada.
De presentar la evidencia de pago correspondiente, la multa cuestionada
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se eliminará del Sistema David Plus y se le entregará al ciudadano una
Relación de Multas actualizada.
(ii) Si el ciudadano no está de acuerdo con una 0 más de las multas
reflejadas en la Relación de Multas, ya que entiende que una 0 más
ha(n) sido eliminada(s) por un Tribunal con competencia, éste tendrá que
mostrar la copia certificada de la Resolución del Tribunal bajo la cual la
multa fue eliminada en la División de Multas del CESCO al cual acuda. De
presentar la copia certificada de la Resolución del Tribunal, la multa
cuestionada se eliminará del Sistema David Plus y se le entregará al
ciudadano una Relación de Multas corregida.
(3)
Multas gravadas y no gravadas
(i)
Si el ciudadano tiene tanto multas gravadas, entiéndase las que se
reflejan en la Relación de Multas, como no gravadas, entiéndase las que
se reflejan en los boletos sueltos, el ciudadano pagará primeramente la
cantidad reflejada en la Relación de Multas y luego pagará la totalidad de
los boletos sueltos. En ambas transacciones se le aplicará el beneficio del
descuento.
(4)
En todos los casos en donde el ciudadano haya realizado un pago en
cualquiera de las ColecturÃas de Rentas Internas del Departamento de Hacienda
O en cualquiera de las Entidades Autorizadas para ello, acogiéndose al beneficio
de descuento de la Ley 238-2014, y quiera obtener una Relación de Multas
actualizada, podrá acudir a cualquiera de los CESCO's para obtener la misma.
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