Regl. 8561, art. VIII

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS CON

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Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. VIII

DESCUENTO (a) El incentivo, bajo la Ley 238-2014, consistirá de un descuento de treinta y cinco (35%) por ciento del monto adeudado por concepto de multas expedidas bajo la Ley 22-2000, durante un periodo de noventa (90) días a ser contados a partir de la vigencia de este Reglamento. (b) Aplicabilidad del Incentivo 8 (1) Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la existencia de una o más multas. (2) Todo dueño de vehículo, vehículos de motor de arrastre 0 semiarrastre en cuyo certificado de título O permiso tenga gravada una 0 más multas. (3) Cualquier persona debidamente autorizada a realizar dicha gestión por cualquiera de las personas mencionadas en los incisos 1 y 2 precedentes. (c) Pago de las Multas (1) Los pagos bajo la Ley 238-2014, se podrán efectuar en cualquier Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, incluyendo aquellas ubicadas en los CESCO's y a través de toda la Isla, O en las Entidades Autorizadas. (2) El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la página web del DTOP (www.dtop.gov.pr.) O acudiendo a un CESCO, a la Oficina de Servicios al Ciudadano del DTOP O a las oficinas de "PR.gov" localizadas en el edificio Westernbank en Hato Rey, Puerto Rico, para corroborar si existen deudas gravadas a su licencia de conducir O a un vehículo de su propiedad. (3) La Relación de Multas que utilizará el ciudadano para acogerse al beneficio de este descuento no podrá tener más de treinta (30) días de expedida. (4) Las multas que podrán ser pagadas bajo el beneficio del descuento del treinta y cinco por ciento (35%) son aquellas infracciones que graven la licencia de conducir O de vehículo de motor, junto con sus respectivos recargos. (d) Métodos de Pago 9 (1) Se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de débito O crédito, cheque de gerente, cheque certificado y/o giro a nombre del Secretario de Hacienda, sujeto todo a los reglamentos y procedimientos del Departamento de Hacienda. (2) No se aceptarán cheques personales. (e) Planes de Pago (1) Aquellos ciudadanos con planes de pagos de multas, vigentes al momento de la aprobación de la Ley 238-2014, podrán acogerse a los beneficios de la misma, siempre y cuando, paguen la totalidad del balance de la deuda con el treinta y cinco (35%) por ciento de descuento. (2) No se establecerán nuevos planes de pago que incluyan este beneficio. (f) Procedimientos de Pago (1) Ciudadano Acepta las Multas Reflejadas en la Relación de Multas (i) Si el ciudadano está de acuerdo con el monto total adeudado en la Relación de Multas emitida por el DTOP, podrá pagar acogiéndose al beneficio del descuento del treinta y cinco por ciento (35%). (2) Ciudadano No Acepta Alguna de las Multas Reflejadas en la Relación de Multas (i) Si el ciudadano no está de acuerdo con una O más de las multas reflejadas en la Relación de Multas que le fue entregada, ya que entiende que una O más ha(n) sido pagada(s), este mostrará en el CESCO al que acuda la evidencia de pago (recibo de pago O la certificación oficial de una Colecturía del Departamento de Hacienda) de la multa cuestionada. De presentar la evidencia de pago correspondiente, la multa cuestionada 10 se eliminará del Sistema David Plus y se le entregará al ciudadano una Relación de Multas actualizada. (ii) Si el ciudadano no está de acuerdo con una 0 más de las multas reflejadas en la Relación de Multas, ya que entiende que una 0 más ha(n) sido eliminada(s) por un Tribunal con competencia, éste tendrá que mostrar la copia certificada de la Resolución del Tribunal bajo la cual la multa fue eliminada en la División de Multas del CESCO al cual acuda. De presentar la copia certificada de la Resolución del Tribunal, la multa cuestionada se eliminará del Sistema David Plus y se le entregará al ciudadano una Relación de Multas corregida. (3) Multas gravadas y no gravadas (i) Si el ciudadano tiene tanto multas gravadas, entiéndase las que se reflejan en la Relación de Multas, como no gravadas, entiéndase las que se reflejan en los boletos sueltos, el ciudadano pagará primeramente la cantidad reflejada en la Relación de Multas y luego pagará la totalidad de los boletos sueltos. En ambas transacciones se le aplicará el beneficio del descuento. (4) En todos los casos en donde el ciudadano haya realizado un pago en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda O en cualquiera de las Entidades Autorizadas para ello, acogiéndose al beneficio de descuento de la Ley 238-2014, y quiera obtener una Relación de Multas actualizada, podrá acudir a cualquiera de los CESCO's para obtener la misma. 11
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