Regl. 8561, art. XI dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8561, Art. XI dup2

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de febrero de 2015. Ing. Miguel A. Torres Díaz Secretario Departamento de Transportación y Obras Públicas 12 -I- OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 1977 Gobirroo de Portin Rico Hon. Iris Miriam Ruiz Class Procuradora 19 de febrero de 2015 Ing. Miguel A. Torres Diaz Secretario Dpto. de Transportación y Obras Públicas Apartado 41269 San Juan, PR 00940-1269 Re: NEG-15-00016 "Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo Núm. 26 de la Ley Núm. 238 de 22 de diciembre de 2014" Estimado Secretario: La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el "Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo Núm. 26 de la Ley Núm. 238 de 22 de diciembre de 2014", presentado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, entiende que el mismo no tiene un impacto sustancial negativo que pueda afectar a los pequeños negocios. Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto negativo que le puedan causar el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para solicitar la revisión judicial es de un (I) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de revisión debe presentarse no más tarde de un (1) año después de la fecha que el mismo esté disponible al público. La Procuraduría de Pequeños Negocios da su aval al Reglamento propuesto, y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Respetuosamente, Ledo. Edison Negron Oensio Procurador de l'equeños Negocios Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 0 Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ARTICULO NUMERO 26 DE LA LEY NÚMERO 238 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014 A tenor con las disposiciones de la la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento para Implementar la Ley 238-2014 la cual, entre otros asuntos, establece un incentivo para el pago acelerado de multas de tránsito. I. Base Legal Se propone promulgar este Reglamento en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas ("DTOP") el Artículo 26 de la Ley 238-2014, la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 dei 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". II. Necesidad y Propósito del Reglamento: A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación: La necesidad de este reglamento surge de la aprobación de la Ley 238-2014, la cual impone al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la obligación de establecer un reglamento para la implantación de un incentivo para el pago acelerado de multas, con un descuento de un 35% del total de cuantía adeudada de las multas emitidas bajo la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito". La necesidad de esta ley descansa brindar mayor accesibilidad al ciudadano al proceso de la renovación de sus licencias de conducir 0 de vehículo de motor, permitiéndole pagar la totalidad de sus multas con un treinta y cinco por ciento de descuento (35%). Para ello, el Secretario de DTOP al aprobar este reglamento, y en conjunto con el Departamento de Hacienda, abrirá una ventana de noventa (90) días en la cual el ciudadano pagará la totalidad de sus multas con el beneficio de este descuento. B. Propósito del Reglamento Este Reglamento se crea con el fin de implementar un periodo de noventa (90) días dentro del cual los ciudadanos podrán hacer el pago de sus multas a sus licencias de conducir O su vehículo de motor, acogiéndose al beneficio del descuento que dispone la Ley 238-2014. III. Aplicabilidad (1) Las disposiciones del Reglamento aplicarán a todo ciudadano que refleje la existencia de una o más infracciones que graven su licencia de conducir 0 de vehículo de motor, 0 cualquier persona que actúe en su nombre para que, dentro del término de los noventa (90) días provisto por la Ley 238-2014, pague la totalidad de las multas en cualquier Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, incluyendo aquellas ubicadas en los CESCO's, 0 en Bancos, Cooperativas y Municipios de Puerto Rico autorizados a vender sellos y comprobantes digitales bajo la Ley 331-1999. 2 IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector. B. Impacto económico a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva impacto económico de este sector. V. Conclusión La necesidad de este Reglamento obedece al hecho de que el mismo propone la creación de un descuento para el pago de la totalidad de las multas que graven la licencia de conducir O de vehículo de motor de un ciudadano, dando mayor accesibilidad a los procesos de renovación de licencias. A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país. 3
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