Regl. 8565, art. 10

COLUMBARIOS Y URNAS

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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 10

Los columbarios deberán estar cerrados con cristal u otro material para salvaguardar las urnas allí depositadas. Cada uno estará debidamente identificado con el nombre del cuerpo cremado cuyas cenizas allí se encuentran. Toda empresa O establecimiento dedicado a la prestación de bienes y servicios de cremación de cadáveres proveerá a todo cliente una lista O relación de los costos 0 precios de cada uno de los bienes O servicios que ofrece.
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