Regl. 8565, art. 10
COLUMBARIOS Y URNAS
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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 10
Los columbarios deberán estar cerrados con cristal u otro material para
salvaguardar las urnas allà depositadas. Cada uno estará debidamente identificado con
el nombre del cuerpo cremado cuyas cenizas allà se encuentran.
Toda empresa O establecimiento dedicado a la prestación de bienes y servicios
de cremación de cadáveres proveerá a todo cliente una lista O relación de los costos 0
precios de cada uno de los bienes O servicios que ofrece.