Regl. 8565, art. 14
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 14
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la
Oficina del Secretario de Estado.
En San Juan, Puerto Rico hoy, 27 de febrero de 2015.
Nery E. Adames Soto
Secretario
Aprobado:
de
de 2015
Radicado:
de
de 2015
Vigente:
de
de 2015
11
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO
RICO
A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor
conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de
Reglamento para Regular los Servicios Funerarios en Puerto Rico del Departamento de
Asuntos del Consumidor:
a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación
Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5
de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 170, de 12 de agosto de 1988, según
enmendadas respectivamente; y Ley Núm. 258 de 15 de septiembre de 2012.
El propósito de este Proyecto de Reglamento, es que los consumidores
conozcan todos los costos y precios por cada servicio, previo a contratar
servicios funerarios.
b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en
respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la
evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios.
Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebró una
vista pública el 14 de octubre de 2014. El aviso para vista pública se publicó el
3 de septiembre de 2014 (Primera Hora, pág. 45). No asistió nadie a la vista
ni se recibió ningún comentario por escrito.
c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la
definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de
esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de
por qué ese estimado no está disponible.
El Reglamento para Regular Productos Funerarios en Puerto Rico, será de
aplicación a toda persona natural O jurídica que se dedique al negocio de
ofrecer, promocionar, y/o realizar servicios funerarios a consumidores en
Puerto Rico. El Departamento no tiene a su disposición datos para poder
determinar el universo de negocios que se dedican a este negocio y conocer
a su vez, cuántos de éstos se pueden definir como pequeños negocios.
d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para
cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas
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entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica
necesaria para la preparación del informe O registro
El Reglamento para Regular Productos Funerarios en Puerto Rico, no
requiere la preparación y/o radicación de informes. Sólo requiere que la
funeraria le entregue al consumidor una lista de precios detallados por escrito,
previo a la contratación de los servicios. Cuando la funeraria le requiera al
consumidor comprar algún artículo o servicio particular, por disposición de ley
0 porque así lo requiera el cementerio o crematorio, deberá entregar por escrito
constancia de dicho requerimiento.
e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los
objetivos de los estatutos aplicables.
Entendemos que el Reglamento para Regular Productos Funerarios en
Puerto Rico, no tendrá un impacto económico significativo en los pequeños
negocios ya que solo requiere la entrega de un listado de precios y esto es
algo que muchas funerarias realizan actualmente como parte de sus esfuerzos
de mercadeo.
f) Recomendaciones de la Procuraduría de Pequeños Negocios al Reglamento
para Regular los Servicios Funerarios en Puerto Rico
El 10 de febrero de 2015, la Procuraduría de Pequeños Negocios extendió
su aval al Reglamento propuesto e hizo varias recomendaciones. En primer
lugar, recomiendan se aclare en la Regla 6 (4), que el derecho del consumidor
a obtener una lista de precios de los ataúdes puede darse en cualquier
momento de la negociación u orientación. En segundo lugar, respecto a la
Regla 8 (A) proponen que se aclare que el agente funerario podrá cobrar
cualquier modificación 0 cambio necesario al ataúd, como parte del servicio
que escoja el consumidor.
g) Enmiendas al Reglamento y/o justificaciones para no acoger las mismas
En relación a la primera recomendación debemos indicar que la Ley Núm.
259, de 15 de septiembre de 2012, en su Artículo 11.02, nos ordena tomar en
consideración la "Regla de Funerales" de la Comisión Federal de Comercio,
F.T.C., por sus siglas en inglés. Esta Regla establece los derechos que tiene
el consumidor al contratar los servicios para un funeral. Entre éstos, se
menciona el derecho a ver una lista escrita de precios de los ataúdes antes
de verlos físicamente. Esto responde a que generalmente, por cuestión de
espacio, la funeraria no tiene en exhibición todos los ataúdes que puede
ofrecer en venta. De esta forma el consumidor tomará conocimiento de todos
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los productos que puede adquirir aún cuando no estén en exhibición y de esta
forma tomar una mejor decisión.
Respecto a la segunda recomendación, se acoge la misma, por lo que se
enmienda la Regla 8 A, para que lea como sigue:
A. El proveedor de servicios fúnebres no puede negarse a utilizar un
ataúd o urna que usted compre en internet, en un comercio local de venta
de ataúdes 0 en algún otro lugar, ni tampoco le puede cobrar un cargo
adicional por manipular este ítem. La funeraria tampoco puede exigirle que
esté presente en el momento de la entrega del ataúd O la urna. No
obstante, el proveedor de servicios fúnebres podrá cobrar por cualquier
modificación O cambio realizado al ataúd a solicitud del consumidor.
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