Regl. 8565, art. 14

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 14

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado. En San Juan, Puerto Rico hoy, 27 de febrero de 2015. Nery E. Adames Soto Secretario Aprobado: de de 2015 Radicado: de de 2015 Vigente: de de 2015 11 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de Reglamento para Regular los Servicios Funerarios en Puerto Rico del Departamento de Asuntos del Consumidor: a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 170, de 12 de agosto de 1988, según enmendadas respectivamente; y Ley Núm. 258 de 15 de septiembre de 2012. El propósito de este Proyecto de Reglamento, es que los consumidores conozcan todos los costos y precios por cada servicio, previo a contratar servicios funerarios. b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios. Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebró una vista pública el 14 de octubre de 2014. El aviso para vista pública se publicó el 3 de septiembre de 2014 (Primera Hora, pág. 45). No asistió nadie a la vista ni se recibió ningún comentario por escrito. c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está disponible. El Reglamento para Regular Productos Funerarios en Puerto Rico, será de aplicación a toda persona natural O jurídica que se dedique al negocio de ofrecer, promocionar, y/o realizar servicios funerarios a consumidores en Puerto Rico. El Departamento no tiene a su disposición datos para poder determinar el universo de negocios que se dedican a este negocio y conocer a su vez, cuántos de éstos se pueden definir como pequeños negocios. d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TU FAVOR dacoatulavor @dacoatufavor DACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe O registro El Reglamento para Regular Productos Funerarios en Puerto Rico, no requiere la preparación y/o radicación de informes. Sólo requiere que la funeraria le entregue al consumidor una lista de precios detallados por escrito, previo a la contratación de los servicios. Cuando la funeraria le requiera al consumidor comprar algún artículo o servicio particular, por disposición de ley 0 porque así lo requiera el cementerio o crematorio, deberá entregar por escrito constancia de dicho requerimiento. e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables. Entendemos que el Reglamento para Regular Productos Funerarios en Puerto Rico, no tendrá un impacto económico significativo en los pequeños negocios ya que solo requiere la entrega de un listado de precios y esto es algo que muchas funerarias realizan actualmente como parte de sus esfuerzos de mercadeo. f) Recomendaciones de la Procuraduría de Pequeños Negocios al Reglamento para Regular los Servicios Funerarios en Puerto Rico El 10 de febrero de 2015, la Procuraduría de Pequeños Negocios extendió su aval al Reglamento propuesto e hizo varias recomendaciones. En primer lugar, recomiendan se aclare en la Regla 6 (4), que el derecho del consumidor a obtener una lista de precios de los ataúdes puede darse en cualquier momento de la negociación u orientación. En segundo lugar, respecto a la Regla 8 (A) proponen que se aclare que el agente funerario podrá cobrar cualquier modificación 0 cambio necesario al ataúd, como parte del servicio que escoja el consumidor. g) Enmiendas al Reglamento y/o justificaciones para no acoger las mismas En relación a la primera recomendación debemos indicar que la Ley Núm. 259, de 15 de septiembre de 2012, en su Artículo 11.02, nos ordena tomar en consideración la "Regla de Funerales" de la Comisión Federal de Comercio, F.T.C., por sus siglas en inglés. Esta Regla establece los derechos que tiene el consumidor al contratar los servicios para un funeral. Entre éstos, se menciona el derecho a ver una lista escrita de precios de los ataúdes antes de verlos físicamente. Esto responde a que generalmente, por cuestión de espacio, la funeraria no tiene en exhibición todos los ataúdes que puede ofrecer en venta. De esta forma el consumidor tomará conocimiento de todos Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TO FAVOR dacoatofavor @dacoatufavor DACO A TO FAVOR X ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor los productos que puede adquirir aún cuando no estén en exhibición y de esta forma tomar una mejor decisión. Respecto a la segunda recomendación, se acoge la misma, por lo que se enmienda la Regla 8 A, para que lea como sigue: A. El proveedor de servicios fúnebres no puede negarse a utilizar un ataúd o urna que usted compre en internet, en un comercio local de venta de ataúdes 0 en algún otro lugar, ni tampoco le puede cobrar un cargo adicional por manipular este ítem. La funeraria tampoco puede exigirle que esté presente en el momento de la entrega del ataúd O la urna. No obstante, el proveedor de servicios fúnebres podrá cobrar por cualquier modificación O cambio realizado al ataúd a solicitud del consumidor. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov DACO Departamento de Asuntos del Consumidor A to fayor DACO A TU FAVOR daceatufaver @dacoatulavor DACO A TU FAVOR
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