Regl. 8565, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 5

Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Los siguientes términos usados en este reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Ataúd Artículo como una caja para la exposición y disposición final en caso de velatorio 0 enterramiento de una persona fallecida, su construcción será de madera, metal, fibra vulcanizada, fibra de vidrio o plástico, y tendrán cubiertas O tapas de buen ajuste, que deben cerrar en todas sus partes. 2. Bienes 0 Servicios Significa cualquier bien tangible O intangible, 0 cualquier tipo de servicio ofrecido a una persona. 2 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor 3. Cementerio Privado Aquella propiedad, terreno O solar que tenga los permisos para ser utilizado como cementerio pero que no sea parte ni propiedad de algún municipio, entidad gubernamental O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O alguna de sus instrumentalidades 4. Certificado de Defunción prueba del fallecimiento de un ser humano, certificado expedido a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada. El cual podrá ser registrado en cualquier oficina del Registro Demográfico independientemente del municipio donde ocurra la defunción. 5. Columbario: Nicho 0 conjunto de nichos donde se colocan las urnas cinerarias. 6. Consumidor Toda persona natural a la que se le ofrezca 0 contrate algún servicio funerario 0 cualquier servicio relacionado para la presentación, disposición 0 traslado de alguna persona fallecida. 7. Embalsamamiento preparación para la exposición, de una persona fallecida donde se realizarán tareas tales pero sin limitarse; a bañar y desinfectar el cadáver, aspirar cavidades, suturar boca, cerrar ojos O aplicar cosméticos, El embalsamador deberá tener una licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada. 8. Funeraria Toda empresa para proveer servicios fúnebres que opera desde uno O más locales debidamente autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos, y con licencia sanitaria a ser expedida por el Secretario de Salud. Deberá cumplir, además, 3 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor con todos los requisitos dispuestos por las leyes y reglamentos de Puerto Rico, y con aquellos dispuestos mediante ordenanza del municipio donde esté operando sus facilidades. 9. Servicio Funerario Servicio relacionado al traslado, transporte, exposición y disposición de una persona fallecida. Todo servicio funeral O de cremación que conlleve velorio, enterramiento, traslado a otros países O cremación, deberá ser ofrecido por una funeraria 0 un crematorio debidamente licenciado y autorizado por los distintos Departamentos y/o dependencias del Gobierno de Puerto Rico. 10. Urna: Envase, arca O caja, hecha de diferentes materiales, donde se depositan las cenizas de los cadáveres cremados. 11. Velatorio La exposición del fallecido, bajo la contratación de una facilidad funeraria y sin limitaciones salvo cuando se afecte la salud, la moral O el orden público. Siempre que el cadáver esté embalsamado, el velatorio podrá durar hasta setenta y dos (72) horas después del embalsamamiento 12. Tipos de Funerales a. Servicio Completo "funeral tradicional" Este tipo de funeral, con frecuencia denominado por los proveedores fúnebres como funeral "tradicional", usualmente incluye un velatorio 0 visitación y un servicio de funeral formal, el uso de una carroza 0 coche fúnebre para transportar el cuerpo al lugar del funeral y al cementerio, como así también el entierro, disposición 0 cremación de los restos. En general, este es el tipo más costoso. Además de los cargos por los servicios básicos de la funeraria, este tipo de 4 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor funeral suele incluir el costo del embalsamamiento y vestimenta del cuerpo; el alquiler de una sala de la funeraria para el velatorio 0 servicio; y el uso de vehículos para el transporte de la familia en caso que no utilicen sus propios automóviles. También deben calcularse los costos del ataúd, la parcela O cripta en el cementerio y otros artículos y servicios fúnebres. b. Entierro Directo el cuerpo se entierra breve tiempo después del fallecimiento, generalmente dentro un contenedor simple. No hay servicio de velatorio 0 visitación y por lo tanto no es necesario embalsamar los restos. Se puede realizar un servicio conmemorativo al pie de la tumba O más tarde. Los costos incluyen los cargos por los servicios básicos de la funeraria, como así también el transporte y el cuidado del cuerpo, la compra de un ataúd O contenedor para la disposición final de los restos, y una parcela O cripta en el cementerio. C. Cremación Directa El cuerpo se crema O incinera sin embalsamar breve tiempo después del fallecimiento. Los restos incinerados, llamados cenizas, se colocan dentro de una urna u otro contenedor. No se realiza ni velatorio ni visitación. Las cenizas se pueden guardar en la casa de algún familiar, se pueden enterrar 0 colocar dentro de una cripta O nicho en un cementerio, 0 se pueden enterrar O esparcir en un lugar especialmente escogido por el fallecido O sus allegados. El costo incluye los cargos por los servicios básicos de la funeraria como así también el transporte y cuidado del cuerpo. El cargo por la cremación puede estar incluido en el servicio o, si la funeraria no tiene su propio crematorio, se puede sumar como un cargo adicional. También se aplicará un cargo por la urna u otro contenedor para colocar los restos incinerados. El costo de la 5 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor parcela O la cripta en el cementerio se incluye únicamente cuando los restos se entierran 0 disponen de alguna otra manera en un cementerio. Los proveedores de servicios fúnebres que ofrecen cremaciones directas también deben proveer un contenedor alternativo que se pueda utilizar para remplazar el ataúd.
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