Regl. 8565, art. 7
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 7
1.
Deberá proveer una lista 0 relación de costos O precios de cada uno de los bienes
y servicios que ofrece.
2.
Toda empresa O establecimiento dedicado a la prestación de bienes y servicios
de cremación de cadáveres proveerá a todo cliente una lista o relación de los costos O
precios de cada uno de los bienes 0 servicios que ofrece.
3.
Describir cada costo y servicio contratado de forma individual y detallada con
relación a tiempo, material a utilizarse, entre otras cosas.
4.
Proveer una descripción clara y especÃfica de los diversos ataúdes su diferencia,
disponibilidad y precio.
5.
Entregar oportunamente y con prontitud todo lo contratado y en ocasión de que
sean servicios, ofrecerlos de forma responsable y de excelencia.
6.
Utilizar un "contenedor alternativo" para cremación en lugar de usar un ataúd. Una
funeraria que ofrece servicios de cremación debe informarle la disponibilidad de
contenedores alternativos y debe ponerlos a su disposición. Estos contenedores suelen
estar fabricados en madera rústica, madera prensada, cartón 0 algún tipo de fibra.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor