Regl. 8565, art. 7

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 7

1. Deberá proveer una lista 0 relación de costos O precios de cada uno de los bienes y servicios que ofrece. 2. Toda empresa O establecimiento dedicado a la prestación de bienes y servicios de cremación de cadáveres proveerá a todo cliente una lista o relación de los costos O precios de cada uno de los bienes 0 servicios que ofrece. 3. Describir cada costo y servicio contratado de forma individual y detallada con relación a tiempo, material a utilizarse, entre otras cosas. 4. Proveer una descripción clara y específica de los diversos ataúdes su diferencia, disponibilidad y precio. 5. Entregar oportunamente y con prontitud todo lo contratado y en ocasión de que sean servicios, ofrecerlos de forma responsable y de excelencia. 6. Utilizar un "contenedor alternativo" para cremación en lugar de usar un ataúd. Una funeraria que ofrece servicios de cremación debe informarle la disponibilidad de contenedores alternativos y debe ponerlos a su disposición. Estos contenedores suelen estar fabricados en madera rústica, madera prensada, cartón 0 algún tipo de fibra. 7 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor